CAPODOCI LORENA PAOLA C/ AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora reclamó indemnización por daños y perjuicios por una caída ocurrida en la planta de verificación técnica vehicular. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: admitió la demanda también contra Automóvil Club Argentino y la aseguradora, incrementó los montos indemnizatorios, declaró inconstitucionales arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y ordenó actualización por IPC más intereses del 6% anual.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Lorena Paola Capodoci.
Demandado: Automóvil Club Argentino; Iteveba S.A.; y citada en garantía Caja de Seguros S.A.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de una caída sufrida el 27/08/2011 en la planta de verificación técnica vehicular ubicada en el predio donde funcionaba la planta, por un reductor de velocidad (lomada) presuntamente no señalizado.
Decisión: La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: rechazó la excepción de falta de legitimación de la actora contra la aseguradora; hizo lugar a la demanda contra Automóvil Club Argentino e Iteveba S.A.; fijó los montos por daño físico y tratamientos en $2.000.000 y daño moral en $900.000; declaró inconstitucionales los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 en cuanto prohíben la actualización de obligaciones de dar sumas de dinero; ordenó la actualización por IPC desde la sentencia de primera instancia hasta el pago y adicionar intereses del 6% anual desde la fecha del hecho hasta el pago; y condenó extensivamente a la aseguradora en la medida de la póliza. Se impusieron costas a las demandadas y a la citada en garantía.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original):
1) "La presente acción ha sido promovida por una persona humana contra una sociedad y una asociación comercial ... conforme los hechos descriptos, no se encuentra controvertido que entre las partes se ha configurado una relación de consumo, en los términos de los arts. 1, 2, 3, 5, 53 ss. y cdtes. de la Ley de Defensa del Consumidor."
2) "El artículo 40 de la Ley 24240 establece expresamente que cuando el daño al consumidor resulta del vicio o riesgo de la cosa o de la prestación del servicio, responderán solidariamente el productor, fabricante, importador, distribuidor, proveedor, vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio, pudiendo liberarse total o parcialmente sólo quien demuestre que la causa del daño le ha sido ajena."
3) "Con el material probatorio producido y analizado concluyo que no se ha demostrado -siquiera mínimamente
- la culpa de la víctima alegada como eximente por las accionadas ... habiéndose acreditado que todos los aquí demandados han intervenido en la organización de la prestación del servicio brindado en el predio donde ocurrió el evento, en particular, que Automóvil Club Argentino es titular del predio ... corresponde ... admitir la demanda instaurada contra Automóvil Club Argentino, y por ende, hacer extensiva la condena a Caja de Seguros S.A., en la medida del seguro contratado."
4) "En consonancia con lo dispuesto por el cimero tribunal provincial en los autos 'Barrios' ... corresponde declarar la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y, en consecuencia, dispónese que las cantidades que componen la cuenta indemnizatoria se actualicen ... conforme el índice de precios al consumidor (IPC). A su vez, al resultado de dicha operación, deberán añadirse intereses ... a una tasa del 6% anual."
- Voto / mayoría: El dispositivo final y el Acuerdo son unánimes; ambos Dres. Altieri y Caram votaron en igual sentido. No se registran votos en disidencia.
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