LDV S.A. C/ ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS S/ INCIDENTE DE REVISION
Incidente de revisión concursal contra certificaciones de deuda fiscal y planes de pago. La Cámara confirma en lo sustancial la sentencia de primera instancia pero modifica para desestimar la revisión respecto del plan N7144 por haber caducado de pleno derecho antes del concurso, y pone las costas de alzada a cargo de la orden.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: LDV S.A.
Demandado: Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP/ARCA).
Objeto: Incidente de revisión de verificación de créditos fiscales; se cuestionan la admisión, cuantificación y procedencia de certificados de deuda y planes de pago (N7144, N7148 y Q407002), prescripción de periodos, posible duplicidad de rubros e intereses aplicados.
Decisión: La Cámara confirma en lo sustancial la sentencia de primera instancia de fecha 3/7/2025, pero modifica la resolución para desestimar la revisión intentada por la concursada respecto del plan de pagos N7144 (declarándose su caducidad de pleno derecho con anterioridad al concurso). Las costas de alzada se imponen en el orden causado; se difiere la regulación de honorarios de segunda instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de párrafos relevantes):
"En tal sentido, resulta del listado aportado como anexo al informe pericial contable, que el plan N7144 de sesenta mensualidades al que se acogiera LDV, fue incumplido en cuanto a las cuotas 12, 13, 15 y 19, siendo un dato relevante que la última de estas venció el 16 de enero de 2022."
"De tal cariz, a la luz de las previsiones contenidas en la resolución 4667 señalada, el plan N7144 caducó de pleno derecho el 16 de marzo de 2022, al cumplirse los 60 días del vencimiento de la cuarta cuota impaga. Dicha circunstancia aconteció con anterioridad a la presentación en concurso preventivo de LDV S.A. (vgr. 29 de marzo de 2022)."
"POR ELLO: Y fundamentos consignados en el Acuerdo, confírmase en lo sustancial que se decide la apelada sentencia del día 3 de julio de 2025. Modifícase en cuanto a la revisión intentada por la concursada con relación al plan de pagos N7144, la cual se desestima. Costas de Alzada por su orden. Difiérase la regulación de honorarios de segunda instancia para la ocasión indicada al tratar la segunda cuestión."
- Observaciones adicionales de fundamento: La Sala consideró que el incidente de revisión admite el examen de cuestiones de puro derecho y la revisión de valoraciones previas, pero en el caso concreto la caducidad del plan N7144 opera ipso jure conforme Resolución 4667/2020 art. 40, y la prueba (informe pericial y registros) acreditó el incumplimiento que produjo la caducidad anterior al concurso. Respecto de N7148 y Q407002, la Cámara rechazó en lo principal los agravios de la concursada (no acreditó duplicidad ni prescripción aplicable) y mantuvo la aplicación de las tasas de interés conforme normativa tributaria vigente. Asimismo la Cámara ordenó que las costas de Alzada se soporten en el orden causado.
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