ROBELLI MIGUEL ANGEL C/ METROPOL CIA. ARGENTINA DE SEGUROS S.A. S/DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO) (SUMARISIMO)
Acción de daños y perjuicios por supuesto incumplimiento de contrato de seguro. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda, pero modificó la distribución de costas de primera instancia imponiéndolas a la parte actora conforme al principio objetivo de la derrota y con preservación del beneficio de justicia gratuita previsto en la normativa consumeril.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Robelli Miguel Ángel.
Demandado: Metropol Compañía Argentina de Seguros S.A.
Objeto: Reclamo por daños y perjuicios por supuesto incumplimiento contractual derivado de un contrato de seguro.
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda (sent. 30/09/2025) y se modificó respecto de la imposición de costas de primera instancia, que ahora deberán ser soportadas por la parte actora; las costas de alzada se imponen a la actora; se difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la inadmisibilidad parcial del agravio de la actora:
"De allí, que no alcanza con afirmar que la sentencia es arbitraria o que la prueba fue mal valorada para tener por cumplida la carga prevista por el art. 260 del CPCC, cuando tales cuestionamientos no logran conmover las razones decisivas en las que se sustenta el pronunciamiento; por lo que la carga de sustentar adecuadamente el recurso resultó insatisfecha. (conf. esta Sala, causa n° 6682 s 22/09/2015). Ello, como es obvio, comprometen la insuficiencia técnica del recurso de la parte actora y así propongo declararlo (arts. 260 y 261 del C.P.C.C.)."
2) Sobre el encuadre consumeril y la extensión de la gratuidad procesal:
"Queda claro entonces, que nos encontramos frente a una típica relación de consumo, por lo que la cuestión debe resolverse a la luz de lo dispuesto por la Ley 24.240 y sus modificatorias."
y
"En tal sentido, ha expresado que '(.) la norma no requiere a quien demanda en el marco de sus prescripciones la demostración de una situación de pobreza para otorgar el beneficio, sino que se lo concede automáticamente', y que solo en casos particulares -como en las acciones individuales
- cabe a la demandada acreditar la solvencia del actor para cesar la eximición (CSJN, 'ADDUC y otros c/ AySA S.A. y otros s/ proceso de conocimiento', sentencia del 14/10/2021, Fallos: 344:2782)."
3) Sobre la distribución de costas:
"Ahora bien, la sola circunstancia de que el litigo se encuentre comprendido en el ámbito de la Ley de Defensa al Consumidor no determina, por sí misma, el apartamiento del principio objetivo de la derrota. Ello así, pues corresponde distinguir entre la imposición de costas y la exigibilidad de su pago. La primera responde al criterio objetivo según el cual deben ser soportadas por quien resulta vencido; la segunda, en cambio, alude al modo en que dichas costas se reparten entre las partes y permite al juez apartarse de esa regla cuando existan razones particulares que justifiquen que sean distribuidas entre las partes."
y
"Por lo tanto, habiendo resultado vencida la parte actora en la pretensión deducida, y no advirtiéndose en el caso circunstancias excepcionales que justifiquen apartarse del principio objetivo de la derrota contemplado por el art. 68 del CPCC, corresponde hacer lugar al agravio de la demandada y modificar el pronunciamiento en ese aspecto. Por ello, las costas de primera instancia deberán ser soportadas por la parte actora vencida, sin perjuicio del beneficio de justicia gratuita que le reconoce el régimen tuitivo consumeril y de los efectos que este produce respecto de la exigibilidad de las costas (conf. arts. 68 y ctes., CPCC; 53, LDC y 25, ley 13.133)."
- Votos / mayoría: El acuerdo fue unánime. Ambos jueces (Dr. Altieri y Dra. Caram) votaron en igual sentido.
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