DELL´ORO ALEJANDRO LUIS S/ INCIDENTE CONCURSO/QUIEBRA (EN AUTOS: O.C.A. S/ QUIEBRA -GRANDE- )(EXCEPTO VERIFICACION)
Incidente de verificación en quiebra por crédito laboral y quirografario. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación por extemporaneidad de la fundamentación presentada el 20/02/2026 y condenó en costas al apelante.
Actor: Dell'Oro Alejandro Luis, incidentista en la quiebra de Organización Coordinadora Argentina S.R.L. Demandado: Organización Coordinadora Argentina S.R.L. (O.C.A.), en el marco del procedimiento concursal. Objeto: Verificación de crédito y pronto pago en el incidente promovido en la quiebra; el juez de grado admitió crédito por $19.552.492,59 (discriminado en $7.972.511,04 con privilegio especial y general; $5.294.877,42 con privilegio general; $6.285.104,13 quirografario) y admitió pronto pago exclusivamente respecto del crédito laboral, rechazándolo para honorarios periciales. Decisión: La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto el 01/12/2025 por extemporánea la presentación del memorial de agravios (fundamentación) fechado 20/02/2026; impuso las costas de Alzada al apelante y ordenó remitir las actuaciones al juzgado de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales del fallo (lenguaje original):
"Siendo ello así, al confrontar la fecha de la providencia del 03/12/2025, mediante la cual se concedió en relación el recurso de apelación interpuesto el 01/12/2025, notificada el 05/12/2025 -providencia notificada el 05/12/2025 cfr. Ac. 4013/2021 y 4039/2021, SCBA -, con la del memorial presentado recién el 20/02/2026, se advierte que la fundamentación de la vía recursiva fue deducida habiendo vencido holgadamente el plazo previsto por el art. 246 del Código Procesal Civil y Comercial.
Como natural correlato de lo expuesto, declárase desierto el recurso de apelación interpuesto el 01/12/2025 contra la resolución dictada el 25/11/2025, por ausencia de fundamentación temporánea (doct. y arg. art. 246 del C.P.C.C.)."
"Que en el Acuerdo celebrado quedó establecido:
1°) Que el memorial presentado por el incidentista el 20/02/2026, mediante el cual pretendió fundar el recurso de apelación interpuesto el 01/12/2025 y concedido en relación el 03/12/2025, resulta extemporáneo, por no haber sido deducido dentro del plazo legal (art. 246, CPCC).
2°) Que, en consecuencia, corresponde declarar desierto el recurso de apelación interpuesto el 01/12/2025 contra la resolución dictada el 25/11/2025, por ausencia de fundamentación temporánea.
3°) Las costas de Alzada deben ser soportadas por el apelante (Art. 68, CPCC)."
- Motivo central: falta de fundamentación dentro del plazo legal previsto por el artículo 246 del CPCC; competencia de la Cámara para verificar admisibilidad aun cuando la concesión provino del juez de grado.
- Conclusión dispositiva de la mayoría: declarar desierto el recurso y condenar en costas al apelante.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: