GRECO AMALIA C/ GRECO NELIDA JOSEFINA S/FIJACION DE CANON LOCATIVO
Incidente de actualización de canon locativo por uso exclusivo de inmueble heredado; la Cámara confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia pero modificó el alcance temporal y la cuantía: la actualización rige desde la notificación del traslado de la incidencia (26/06/2024) y el canon se fija en $110.373 mensuales (50% del valor pericial).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor:
Amalia Greco.
Demandado:
Nelida Josefina Greco.
Objeto:
Incidente para actualización de canon locativo por uso exclusivo del inmueble integrante del acervo hereditario (actualización del monto que debe abonar la parte que usa privativamente el bien).
Decisión:
La Cámara confirmó en lo esencial la sentencia de fecha 9/04/2025 que hizo lugar a la demanda, pero modificó la retroactividad de la actualización y la cuantía del canon: la actualización opera desde la notificación del traslado de la incidencia (26/06/2024) y el canon actualizado se fija en $110.373 mensuales (correspondiente al 50% del valor locativo pericial de $220.746). Las costas de alzada se imponen al demandado. Se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"En la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal, la pretensión incidental está dirigida a obtener la actualización del canon anteriormente establecido, no a modificar retroactivamente la cuantía que había regido desde su fijación y durante el período anterior al nuevo reclamo. (art.330 y ctes. del CPCC)
En tal sentido, cabe recordar que el heredero puede usar y disfrutar de la cosa indivisa conforme a su destino y en la medida compatible con el derecho de los restante copartícipes, disponiendo expresamente que quien utiliza privativamente la cosa se encuentra obligado a satisfacer una indemnización desde que es requerida desde la fecha de la petición, es decir desde la interposición de la demanda. Asimismo cada heredero tiene derecho a los beneficios y soporta las pérdidas proporcionalmente a su parte en la indivisión (arts. 2328 y 2329 CCyCN). Es decir, que cualquiera de los comuneros puede hacer uso de la cosa común. Sin embargo, el otro u otros que no la utilizan, pueden reclamar un precio a cambio de tal aprovechamiento.
De este modo, el derecho del coheredero a obtener una compensación por el uso exclusivo de un inmueble común debe ser expresamente requerido y que, una vez exteriorizada esta voluntad, nace el derecho a percibir el canon correspondiente. Asimismo, al determinar su cuantía, se debe considerar el porcentaje de participación que corresponde al coheredero reclamante sobre el inmueble."
y
"En efecto, el juez de grado tomó como canon locativo la totalidad del valor determinado por el perito martillero, ésto es, la suma de $220.746 mensuales.
Dicha suma, corresponde al valor locativo del inmueble considerado en su totalidad, circunstancia que no puede confundirse con la extensión del derecho que la actora posee sobre el bien.
De las constancias de la causa surge que la actora resulta titular de una participación indivisa equivalente al 50% del inmueble. El art. 2329 del CCyCN establece que cada heredero tiene derecho a los beneficios de la indivisión en proporción a su parte. De ello se sigue que la compensación que corresponde al coheredero que no utiliza el bien debe guardar relación con la participación que tiene sobre éste.
Por consiguiente, si el valor locativo mensual del inmueble en su totalidad asciende a $220.746, la compensación correspondiente a la actora, titular del 50% indiviso, debe fijarse en la suma de $110.373 mensuales.
En consecuencia, corresponde hacer lugar al segundo agravio y modificar la sentencia apelada, estableciendo que el canon actualizado que corresponde percibir a la actora asciende al 50% del valor locativo total determinado pericialmente, ésto es, $110.373 mensuales."
(Voto conjunto: ambos vocales votaron en igual sentido; el bloque dispositivo final consigna la modificación indicada y la fecha de aplicación de la actualización.)
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