Logo

OVANDO ORLANDO OSCAR C/ FERNANDEZ ROBERTO Y OTROS S/ INTERDICTO DE RECOBRAR

El actor promovió interdicto de recobrar sobre la planta alta del inmueble sito en Falucho 853, Lomas de Zamora, invocando posesión y despojo mediante violencia o clandestinidad. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por no haberse acreditado la posesión ni el despojo clandestino o violento, valorando la prueba testimonial aportada por las codemandadas.

Interdicto de recobrar Despojo Posesion Clandestinidad Violencia Prueba testimonial Posesion viciosa Confirmacion de sentencia Costas Camara de apelaciones (sala iii)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ovando Orlando Oscar. Demandado: Yesica Noemí Fernandez, Roberto Fernandez y Emilia Lopez. Objeto: Interdicto de recobrar la posesión respecto del inmueble sito en Falucho 853, planta alta (acción posesorio-interdictal por supuesto despojo con violencia o clandestinidad). Decisión: Se confirmó la sentencia de fecha 08/06/2026 dictada por el Juzgado Civil y Comercial N°15 que rechazó la demanda por interdicto de recobrar; las costas de alzada se imponen al apelante. Voto y acuerdo unánime de la Cámara (Dra. Caram y Dr. Altieri).
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes de la sentencia, lenguaje original del tribunal): "En efecto: el interdicto de recobrar es en concreto un remedio policial, urgente y sumario, dado a favor de quien se encuentra en posesión de un inmueble -o tenencia
- con o sin derecho a tenerla y cualquiera sea el tiempo de duración y origen, contra el que por sí y ante sí, la turbe con violencia o clandestinidad. No constituye una acción posesoria propiamente dicha, ni una acción real fundada en una presunción de propiedad, sino una disposición de orden público tendiente a prevenir la violencia y el atentado de hacerse justicia por sí mismo, tratándose de un medio expeditivo ideado para suprimir las vías de hecho..." "Con los medios probatorios reseñados hasta aquí, considero que el actor no ha obtenido el resultado perseguido, por cuanto ninguno de los referidos elementos alcanza para generar certeza que permita establecer su posesión respecto a la planta alta del inmueble de litis; conformado por varios departamentos y menos aún que éste fuera despojado mediante violencia y clandestinidad. Por el contrario, con el resto de la prueba rendida -testimonial
- verifico que la plataforma fáctica descripta por los accionados, se encuentra debidamente respaldada." "Vale decir, entonces, que se no hallan reunidos los recaudos para hacer lugar al interdicto de recobrar intentado, motivo por el cual estimo que debe confirmarse la sentencia apelada y así lo dejo propuesto al Acuerdo (arts. 34 inc. 5; 163 inc. 7, 608, 612 y cctes. CPCC)."
- Otros antecedentes procesales relevantes: la sentencia de grado fue dictada el 08/06/2026; la apelación del actor fue presentada el 10/06/2026 y fundada el 12/06/2026; réplica de los demandados el 22/06/2026; autos llamados para sentencia el 03/07/2026. La Cámara impuso las costas de alzada al apelante y difirió regulación de honorarios.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar