ORLOV EMILIANO ALFREDO C/ FIDEICOMISO DEVELOPER PARK Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
La actora reclamó daños y perjuicios por incumplimiento contractual contra Fideicomiso Developer Park y Developer Argentina S.A. La Cámara rechazó el recurso de apelación de las demandadas y confirmó la sentencia apelada, al considerar admisible la exigencia del depósito previo del art. 29 de la Ley 13.133 salvo que el recurrente pruebe sumariamente su imposibilidad económica.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Orlov Emiliano Alfredo.
Demandado: Fideicomiso Developer Park y Developer Argentina S.A.
Objeto: Demanda por daños y perjuicios e incumplimiento contractual.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por las demandadas y se confirmó la sentencia en lo que fue materia de agravio; costas a la recurrente; se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad del art. 31 de la ley 14.967. Voto mayoritario unánime de la Cámara (Dres. Loustaunau y Monterisi).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) Sobre la titularidad de derechos convencionales por personas jurídicas:
"El artículo 1.2 del Pacto de San José de Costa Rica expresa que «para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano». ... En la OC-22/16 del 22 de febrero de 2016 aseveró que «las personas jurídicas no son titulares de derechos convencionales, por lo que no pueden ser consideradas como presuntas víctimas en el marco de los procesos contenciosos ante el sistema interamericano» ... En resumen: comparto la conclusión del colega en cuanto sostiene que Developer Argentina S.A no es titular de los derechos y garantías reconocidos en el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos ni puede invocar esas -u otras
- prerrogativas reconocidas en dicha Carta Internacional para cuestionar la validez de una norma de derecho interno argentino (art 1.2. de la CADH)."
2) Sobre la compatibilidad del art. 29 Ley 13.133 con el derecho de acceso a la revisión judicial y su interpretación eximente:
"El artículo 29 de la Ley 13.133 condiciona la concesión del recurso de apelación de la parte condenada en un proceso de consumo al previo depósito de capital, intereses y costas ... La norma no colisiona con los postulados constitucionales por el solo hecho de imponer un recaudo económico ... El problema constitucional solo podría verificarse en aquel supuesto en el que el litigante desea apelar pero no puede afrontar el depósito que la norma le impone. Es en éste particular escenario en donde, a mi modo de ver, es posible hallar una tensión ... pero este problema puede ser sencillamente solucionado por vía de interpretación ... deben quedar eximidos de cumplir el recaudo económico que la norma regula aquellos litigantes que demuestren sumariamente la imposibilidad de satisfacer el desembolso patrimonial ... el depósito previo no será exigible cuando el monto resultante de la condena y sus accesorios tenga magnitud desproporcionada con relación a su capacidad económica del recurrente, y siempre que éste último hubiere probado de manera indubitable la falta inculpable de medios para afrontar la erogación (aportando para ello elementos de juicio que constituyan índices reveladores de su estado patrimonial)."
3) Sobre la aplicación al caso concreto:
"En el caso particular, tal como lo sostuvo el Sr. Juez, la demandada se limitó a alegar que la norma restringe su derecho al recurso ... Su queja se limita al solo hecho de tener que depositar dinero para recurrir, y no a la falta de medios para efectivizar el desembolso. A diferencia de lo sostenido en el memorial, no constituye un hecho público y notorio que la inmovilización del monto exigido en concepto de depósito previo afecta gravemente el desenvolvimiento de los proyectos que desarrolla Developer Argentina S.A ... Por tal razón, no configura un exceso ritual manifiesto supeditar la procedencia del planteo de inconstitucionalidad a la acreditación de una imposibilidad patrimonial real y efectiva ... Por lo dicho, concluyo que el planteo formulado por demandada es inadmisible ... y el recurso -en lo que a este tópico refiere
- debe ser desestimado."
- Votos y mayorías: Ambos jueces (Drs. Loustaunau y Monterisi) votaron en igual sentido y por los mismos fundamentos; no hubo disidencia.
- Fechas y montos relevantes: Sentencia de primera instancia referida al rechazo del planteo de inconstitucionalidad dictada el 27 de marzo de 2026; apelación interpuesta el 7 de abril de 2026 y fundada el 17 de abril de 2026; alegación sobre inmovilización de capital superior a $35.000.000 en el escrito de la recurrente.
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