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A.J.A. C- A.M.E. S- COBRO EJECUTIVO

El actor promovió cobro ejecutivo de un pagaré librado el 08/04/2025 por un préstamo presuntamente vinculado a una operatoria de casino online. La Cámara declaró la nulidad del pagaré por causa ilícita y confirmó la sentencia que rechazó la demanda, imponiendo costas a la actora y disponiendo remisión de las constancias a la Fiscalía General.

Proceso ejecutivo Pagare Nulidad por causa ilicita Juego de azar ilegal Art. 1014 ccycn Art. 387 ccycn Art. 301 bis cp Confirmacion de apelacion Costas Remision a fiscalia (art. 287 cpp pba).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: AMADO JUAN ARIEL, beneficiario del pagaré. Demandado: ANDRES MARA ELIZABETH, libradora del pagaré. Objeto: cobro ejecutivo de un pagaré fechado el 08/04/2025 por suma que en las presentaciones se menciona vinculada a entregas en efectivo y transferencias por $5.000.000 (entregados en efectivo) y $3.000.000 (transferidos desde UALÁ), con reintegro parcial de $3.000.000. Decisión: La Cámara declaró la nulidad del pagaré por causa ilícita (arts. 387 y 1014 CCyCN), rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda; impuso las costas de la Alzada a la actora y ordenó remitir las constancias a la Fiscalía General conforme art. 287 inc. 1 del CPP de la PBA.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como el tribunal los consignó): "Del relato efectuado por el actor, quien promueve el cobro ejecutivo del pagaré y es su beneficiario, surge con claridad que éste fue librado en el marco de una actividad ilegal y, en consecuencia, su causa es ilícita por lo que corresponde declarar su nulidad de oficio." "El art. 1014 del Código Civil y Comercial establece que el contrato es nulo cuando a) su causa es contraria a la moral, al orden público o a las buenas costumbres; b) ambas partes lo han concluido por un motivo ilícito o inmoral común. Tal como ha dicho Ariel Ariza -en comentario a dicho artículo
- si la causa del contrato es ilícita, el acto es nulo de nulidad absoluta (art. 387 CCyCN). Asimismo ha citado como ejemplos de causa ilícita los contratos relativos a casas de tolerancia o de juego (Ariza Ariel en Código Civil y Comercial de la Nación Comentado, dir. Ricardo Luis Lorenzetti, Edit. Rubinzal Culzoni, Tomo V, pags. 759/760, )." "El art. 301 bis del Código Penal establece que será reprimido con prisión de tres (3) a seis (6) años el que explotare, administrare, operare o de cualquier manera organizare, por sí o a través de terceros, cualquier modalidad o sistema de captación de juegos de azar sin contar con la autorización pertinente emanada de la autoridad jurisdiccional competente (Artículo incorporado por art. 10 de la Ley N° 27.346 B.O. 27/12/2016)." (Decisión mayoritaria y bloque dispositivo final) "Por los fundamentos consignados en el precedente acuerdo, se resuelve: I.
- Declarar la nulidad del pagaré objeto de autos, en el cual se ha instrumento una obligación de causa ilícita (arts. 387, 1014 del CCYCN). II.
- Rechazar el recurso deducido el 28/11/2025 y, en consecuencia, confirmar la sentencia del 20/11/2025 que rechaza la demanda incoada. III.
- Imponer las costas de la Alzada a la actora vencida (art. 68 parte del CPCC). IV.
- Disponer que, una vez reintegrada la causa, el juez de primera instancia remita las constancias pertinentes a la Fiscalía General ante la posible comisión de un delito de acción pública, de conformidad con lo dispuesto por el art. 287 inc. 1 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires."
- Votos: La sentencia fue acordada por mayoría unánime (votos del Dr. Ricardo D. Monterisi y del Dr. Roberto J. Loustaunau adhiriendo al mismo sentido). No consta disidencia.

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