BOLAN GUSTAVO CARLOS C/EMPRESA DE TRANSPORTE 12 DE OCTUBRE S.R.L. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
Reclamo de indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra Empresa de Transporte y aseguradora. La Cámara hizo lugar al recurso de la citada en garantía y modificó la sentencia de grado: revocó el rubro daño moral y redujo el monto por privación de uso a $295.150,80, imponiendo costas de Alzada a la actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Bolan Gustavo Carlos.
Demandado: Empresa de Transporte 12 de Octubre S.R.L. y, como citada en garantía, Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios automotores (daños materiales, privación de uso y daño moral) por accidente de tránsito.
Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la citada en garantía y modificó la sentencia de fecha 29/12/2025 respecto de los rubros "daño moral" y "privación de uso": dejó sin lugar el rubro daño moral y redujo el monto por privación de uso a $295.150,80. Impuso las costas de Alzada a la actora y diferirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original):
"En autos lo acontecido no produjo lesiones corporales en los intervinientes, ciñéndose el perjuicio a los daños materiales y privación de uso.
No descuido que el accidente y el hecho de haber tenido la actora que acudir a este proceso o a medios alternativos de transporte mientras duró la reparación de su vehículo le puede haber causado molestias. No obstante, pese a los inconvenientes, fastidio o desagrado que bien pudo haber sufrido la actora por las apuntadas circunstancias ellas no constituyen, según el criterio rector seguido por la doctrina y el pretorio, un detrimento espiritual pasible de indemnización.
Debo recordar que el resarcimiento del daño moral requiere la existencia de un perjuicio en el orden espiritual o físico -que constituya la secuela de los padecimientos que la víctima ha debido soportar con motivo de un hecho ilícito
- y esos extremos no existen cuando el damnificado sólo ha sufrido un daño patrimonial en su vehículo, el que queda íntegramente resarcido con el pago de los costos de la reparación."
"En el presente caso si bien, como ha indicado el Juez de grado, surge que el actor se dedicaba al paisajismo, lo cierto es que no se ha producido prueba alguna respecto a que tuviera que utilizar medios alternativos de transporte, además del colectivo. Es más, el único testigo que declarara en autos, Sr. Emanuel Alejandro Segura ... afirmó que el actor iba en colectivo al campo en el que se desempeñaba su labor. Aun más, cuando el colega de primera instancia le preguntó respecto a si el actor utilizaba 'uber' o taxi, el testigo manifestó desconocer eso.
Sin embargo ... entiendo prudente estimar que el actor realizaba
- al menos
- 3 viajes de ida y 3 de regreso por día lo que, multiplicado por la cantidad de días (20), arroja un total de 120 viajes (art. 165 CPCC).
A mérito de lo expuesto, tomando en cuenta el valor del boleto utilizado por la citada en su expresión de agravios ($ 2.459,59) por la cantidad de 120 viajes, el rubro prospera por la suma de pesos doscientos noventa y cinco mil ciento cincuenta con ochenta centavos ($295.150,80), modificándose así la sentencia."
- Votos: El fallo fue acordado por mayoría unánime (Drs. Alfredo E. Méndez y Rodrigo H. Cataldo votaron en igual sentido y por los mismos fundamentos). El bloque dispositivo final consagra la decisión mayoritaria.
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