SAUCEDO GISELA DANISA C/ EMPRESA VILLA GALICIA S.A. S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora promovió acción por daños y perjuicios automovilísticos contra Empresa Villa Galicia S.A. solicitando el avance del trámite probatorio. La Cámara confirmó la declaración de caducidad de instancia dictada en primera instancia por inactividad procesal y le impuso las costas a la actora, diferiendo la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor:
Saucedo Gisela Danisa.
Demandado:
Empresa Villa Galicia S.A.
Objeto:
Acción por daños y perjuicios automovilísticos; impulso del proceso y oposición a la declaración de caducidad de instancia decretada por inactividad.
Decisión:
Se confirmó la sentencia de fecha 19/03/2026 que decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal. Se impusieron las costas de Alzada a la actora y se difirió la consideración de los honorarios hasta la instancia de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La caducidad de instancia es una institución destinada a contrarrestar todo alongamiento innecesario del proceso, ésto es, está llamada a dinamizar el proceso, pero sin llegar a constituir una finalidad en sí misma, ni de convertirse en aparato sancionador o represor del incumplimiento en los tiempos del proceso... Su finalidad atiende tanto a la necesidad de sancionar al litigante moroso, como a la conveniencia pública de facilitar el dinámico y eficaz desarrollo de la actividad judicial."
"Con fecha 18/05/2020 el magistrado de origen -frente al planteo de la citada en garantía
- intimó por primera vez a la actora a impulsar el trámite, bajo apercibimiento de decretar la caducidad de instancia (art. 315 CPCC). En respuesta, con fecha 12/06/2020 la actora cumplió con la carga procesal... No obstante ello, con posterioridad, volvió a dejar transcurrir el plazo previsto por el art. 310 Inc. 3° del CPCC sin instar el procedimiento ni cumplir con los recaudos indicados por el magistrado de origen."
"Desde la providencia que ordena el traslado de la pericia médica de fecha 14/10/2025, hasta el segundo acuse de caducidad de instancia efectuado por la aseguradora 20/02/2026, transcurrieron más de tres meses sin que mediara acto impulsorio alguno, lo que torna acertada a decisión adoptada en la instancia de origen... dicha presentación resulta inhábil para purgar una caducidad que, a esa fecha, ya había operado de pleno derecho, toda vez que el acto de impulso procesal debe ser anterior al vencimiento del plazo legal para producir efectos interruptivos (arts. 310 y 316 CPCC)."
"Por lo expuesto, propongo al Acuerdo confirmar la resolución de fecha 19/03/2026 que decreta la caducidad de la instancia."
- Votos y regla de mayoría:
Los Dres. Rosa María Caram y Sergio Hernán Altieri votaron en igual sentido, por lo que la decisión adoptada por mayoría confirma la caducidad decretada en primera instancia. El dispositivo final del Acuerdo establece la confirmación, imposición de costas a la actora y la postergación de la regulación de honorarios.
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