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ORTIZ JONATHAN EDUARDO Y OTRO/A C/ GARCIA VANONI TOMAS FEDERICO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Reclamo por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito por parte de Ortiz y Zaragoza contra García Vanoni y su aseguradora. La Cámara confirma en lo sustancial la sentencia de primera instancia, reduce los montos indemnizatorios por incapacidad sobreviniente y daño extrapatrimonial, fija aplicación de tasa pura del 6% en parte de la condena y determina que el límite de cobertura del seguro se aplicará según la resolución de la SSN vigente al momento del pago.

Danos y perjuicios Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano extrapatrimonial Cuantificacion indemnizatoria Tasa de interes 6% (tasa pura) Limite de cobertura seguro obligatorio Superintendencia de seguros de la nacion Privacion de uso Costas de alzada

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Jonathan Eduardo Ortiz y Anabel Alicia Zaragoza. Demandado: Tomás Federico García Vanoni; citada en garantía Paraná Compañía de Seguros. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente automovilístico (incapacidad sobreviniente, daño extrapatrimonial, daño al rodado, privación de uso, gastos médicos y farmacia, entre otros). Decisión: Se confirma en lo sustancial la sentencia de fecha 07/10/2024 que hizo lugar a la demanda, con modificaciones en los montos indemnizatorios. Se fijan nuevas sumas por incapacidad física y por consecuencias no patrimoniales; se mantiene la condena a la aseguradora dentro de la cobertura contratada pero con la limitación cuantitativa aplicable según la resolución de la Superintendencia de Seguros de la Nación vigente al momento del pago; se determinan reglas sobre la tasa de interés aplicable y se imponen las costas de alzada al demandado y a la aseguradora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): 1) Sobre porcentaje de incapacidad y ajuste del quantum: "En esa inteligencia, estimo adecuado considerar un total del 5% de incapacidad física al Sr. Ortiz y un 5% a la Sra. Zaragoza, por entender que dichos porcentuales guardan adecuada y comprobada vinculación causal (arts. 474 y 165 del CPCC). ... Conjugando los aspectos hasta aquí analizados, entiendo adecuado ajustar el monto asignado en concepto de daño patrimonial a la suma de $2.700.000,
- a favor de Jonathan Eduardo Ortiz y la suma de $2.660.000,
- en favor de Anabel Alicia Zaragoza en los cuales se encuentran integrados los tratamientos recomendados por el experto en su informe..." 2) Sobre daño extrapatrimonial: "Bajo tales premisas, y considerando el contexto dado en las presentes actuaciones, propongo al Acuerdo reducir el monto establecido por el juez de origen por este rubro en favor de Ortiz a la suma de $810.000,
- y a la suma de $800.000,
- en favor de Zaragoza (art. 1741 del Cód. Civil y Comercial de la Nación; arts. 165, 384 y concs. del Cód. de forma; esta sala, causa n° AV-4259-2017, sent. 2-12-2021, rsd. 85/2021)." 3) Sobre límite de cobertura del seguro: "En virtud a los principios expuestos y haciendo una nueva revisión de las situaciones de hecho imperantes, los vaivenes económicos de nuestro país, y el prolongado período transcurrido entre la ocurrencia del hecho, la sentencia definitiva y el efectivo pago; ... considero que debe aplicarse la limitación cuantitativa de la póliza básica del seguro de responsabilidad civil obligatorio que surge de la resolución de la Superintendencia de Seguros de la Nación vigente al momento del efectivo pago ... y así lo propongo al Acuerdo." 4) Sobre tasa de interés: "En conclusión, corresponde confirmar la tasa de interés fijada por el magistrado anterior para el período transcurrido entre la fecha del hecho y el dictado de la sentencia de primera instancia, es decir, a la tasa pura del 6%, manteniendo con posterioridad, esto es por el lapso que discurre entre el dictado de esa sentencia y hasta el efectivo pago, la alícuota diferenciada otorgada en primera instancia atento el marco del único recurso presentado en este sentido. ... En consecuencia, con las modificaciones establecidas ... se aplicará la tasa pura del 6% desde la fecha del hecho hasta la fecha del informe de la pericia mecánica y desde allí hasta el efectivo pago la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días."
- Votos: La decisión fue adoptada por mayoría (Dra. Rosa María Caram y Dr. Sergio Hernán Altieri votaron en igual sentido). No consta disidencia.

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