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RODRIGUEZ ROMINA CINTIA C/ RODRIGUEZ GASTON DARIO S/ EJECUCION TRANSACCIONES O ACUERDOS HOMOLOGADOS

La actora promovió ejecución de la cláusula penal moratoria pactada en un acuerdo particionario por el incumplimiento de dos cuotas de $650.000. La Cámara revocó la resolución de grado, desestimó la excepción de pago y la prescripción, autorizó la ejecución de la cláusula penal pero la morigeró de 1% a 0,50% diario y ordenó liquidación conforme pautas indicadas.

Apelacion Ejecucion de acuerdo particionario Clausula penal moratoria Excepcion de pago documentado Morigeracion de pena (0 50% diario) Deposito judicial (27/06/2023) Intereses moratorios Prescripcion (rechazada) Costas a cargo del ejecutado Liquidacion judicial

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Rodríguez Romina Cintia, ejecutante de la cláusula penal pactada en el acuerdo particionario celebrado el 9/6/2022. Demandado: Rodríguez Gastón Darío, coherentero obligado al pago de dos cuotas por $650.000 cada una. Objeto: Ejecución de la cláusula penal moratoria (intereses punitorios del 1% diario) por mora en el pago de las cuotas vencidas el 23/6/2022 y 22/7/2022; suma reclamada $4.608.500 según la liquidación de la actora; más intereses y costas. Decisión: La Cámara revocó la resolución de fecha 05/12/2025 que había hecho lugar a la excepción de pago total documentado y había declarado abstracta la excepción de prescripción; desestimó ambas excepciones; hizo lugar a la demanda ejecutiva por la cláusula penal moratoria con morigeración al 0,50% diario; ordenó la liquidación aplicando esa penalidad sobre cada cuota desde sus respectivos vencimientos hasta el depósito judicial del 27/06/2023; adicionarse intereses a la tasa activa más alta del Banco Provincia desde la notificación de la demanda hasta el efectivo pago; costas a cargo de la parte ejecutada; diferir honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original): "El acuerdo particionario fue celebrado el 9 de junio de 2022 ... No surge de las constancias reseñadas que las partes hubieran subordinado la exigibilidad de esas prestaciones a la firmeza de la homologación judicial ni que hubieran diferido los vencimientos expresamente convenidos hasta que el acuerdo adquiriese autoridad de cosa juzgada. La homologación judicial otorgó ejecutoriedad al convenio y permitió perseguir su cumplimiento mediante el procedimiento correspondiente, pero no alteró retroactivamente los vencimientos libremente establecidos por las partes ni privó al acuerdo de los efectos obligacionales derivados de su celebración. En consecuencia, producidos los vencimientos sin que las cuotas fueran abonadas, quedó configurada la mora del obligado y comenzó a devengarse la penalidad estipulada para el supuesto de retardo..." "Cuando, como ocurre en autos, la pena fue estipulada precisamente para el supuesto de mora, el pago tardío del capital no extingue la penalidad ya devengada, salvo que se acredite que el pago también la comprendió o que el acreedor renunció a su percepción ... En virtud de lo expuesto, se colige que dicho importe tuvo aptitud cancelatoria respecto de la obligación principal, pero no alcanzó a extinguir la cláusula penal devengada. A ello se suma que la actora había denunciado el incumplimiento de la obligación y reclamado las consecuencias derivadas de la mora y, pese a solicitar posteriormente la transferencia de las sumas depositadas, formuló expresa reserva de reclamar la penalidad correspondiente." "La posible morigeración oficiosa de la cláusula penal excesiva responde a la necesidad de asegurar el imperio de la justicia conmutativa ... Frente a un capital de $1.300.000, la aplicación estricta de la multa pactada -1% diario
- arroja, según la propia liquidación de la actora, la suma de $4.608.500, equivalente aproximadamente al 354,5% de la prestación principal. ... Las circunstancias aquí verificadas autorizan la subsunción del supuesto en el art. 794 del Código Civil y Comercial y justifican una prudente reducción de la cláusula penal acordada por las partes. ... considero equitativo y razonable que la cláusula penal acordada por las partes ... sea morigerada al 0,50% diario." "Los intereses reclamados en la demanda ... no constituyen una prolongación de la penalidad más allá de la fecha en que cesó la mora respecto de la obligación principal, ni importan una duplicación de la sanción pactada, sino que responden al retardo en el pago de la suma correspondiente a la propia cláusula penal. En consecuencia, sobre el importe que resulte de la liquidación de la cláusula penal morigerada deberán adicionarse los intereses, aplicando la tasa activa mas alta que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, desde la fecha de notificación de la demanda y hasta el efectivo pago."
- Votos / mayoría: El fallo fue acordado por la Dra. Rosa María Caram y el Dr. Sergio Hernán Altieri, quienes votaron en igual sentido; por tanto la decisión es de la mayoría (unánime en este acuerdo).

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