GIMENEZ GERMAN LEONARDO C/ ESCUDO SEGUROS S.A. S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Reclamo por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito y atribución de responsabilidad a conductor y aseguradora. La Cámara confirma en lo sustancial la sentencia de primera instancia, asigna responsabilidad y aumenta las indemnizaciones fijando $860.000 por daño patrimonial, $250.000 por daño psíquico, $400.000 por daño moral y $20.000 por gastos, y mantiene la tasa de interés conforme doctrina provincial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Germán Leonardo Giménez.
Demandado: Héctor Silvano Arturi y su aseguradora Escudo Seguros S.A.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido cuando el actor circulaba a pie con un carro de venta y fue embestido por un vehículo Ford Falcon dominio WWF160, alzada de responsabilidad y cuantificación de daños (daño patrimonial, daño psíquico, daño moral y gastos).
Decisión: La Cámara confirmó en lo sustancial la sentencia de 15/07/2022 que hizo lugar a la demanda, modificando los montos indemnizatorios: daño patrimonial $860.000; daño psíquico y su tratamiento $250.000; daño moral $400.000; gastos incurridos $20.000. Impuso las costas de Alzada a la parte demandada y su aseguradora. Mantuvo la regulación de intereses conforme la sentencia de grado (interés puro 6% anual hasta la fecha tomada en la sentencia) y difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
"En segundo término, se advierte que, ante la ausencia del demandado a la audiencia de absolución de posiciones de fecha de fecha 24/05/2019, operó la confesión ficta (v. pliego de posiciones de fs. 180, art. 415 del Cód. Proc.). ... No puede pasarse por alto que la confesión ficta ocurrida en autos, configura -tal como sostuvo esta Sala en precedentes de la misma índole
- una presunción legal de rango 'iuris tantum' (cfr. art. 415 del C.P.C.C.), en tanto valida los hechos por ella contenidos hasta tanto no se revelen elementos en contrario que los desvirtúen. ... Asimismo, cuento con la declaración testimonial de Gisella Mariana Rojas quien brindó una versión de los hechos similar a la de la parte actora y que dio convicción al relato actoral. ... Y es en ese sentido, que la declaración de la única testigo con más lo dicho anteriormente respecto de la declaración de rebeldía y la confesión ficta del demandado, alcanzan para tener por acreditado el hecho denunciado por parte de la accionante..."
"En virtud de todo lo expuesto, teniendo en consideración las condiciones personales de la víctima, las lesiones físicas e incapacidad previamente mencionada, las características del hecho que se reclama, propongo al Acuerdo que el monto otorgado en la instancia de grado para resarcir el ítem bajo análisis sea elevado a la suma de $860.000..."
"Por lo tanto, teniendo en cuenta las características personales del reclamante, el tipo de siniestro aquí ventilado, y las lesiones psíquicas diagnosticadas, entiendo equitativo propiciar al Acuerdo la elevación de la cantidad fijada en primera instancia a la de $250.000..."
"A la luz de los agravios incoados, corresponde elevar la cuantía asignada en la anterior instancia para cubrir el ítem bajo estudio, y ofrecer al Acuerdo se fije en la suma de $400.000..."
"En conclusión, corresponde confirmar la tasa de interés fijada por el magistrado anterior para el período transcurrido entre la fecha del hecho y el dictado de la sentencia de primera instancia, es decir, a la tasa pura del 6%."
- Votos: El acuerdo fue unánime; ambos Dres. Caram y Altieri votaron en igual sentido. El bloque dispositivo final confirma en lo sustancial y fija las modificaciones cuantitativas citadas.
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