ACUÑA DE HOYOS VIVIANA SOLEDAD Y OTROS C/ TRANSPORTE METROPOLITANOS ROCA S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Acción por daños y perjuicios por accidente de tránsito que provocó la muerte del Sr. Marcelo Eduardo Hoyos y daños materiales. La Cámara confirma en lo sustancial la sentencia de primera instancia, pero declara la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y ordena actualizar la condena por IPC desde la sentencia (con interés del 6% anual) y actualizar el valor del rodado desde la pericia del 10/07/2013.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Viviana Soledad Acuña, por derecho propio y en representación de sus hijos Gonzalo Nicolás Hoyos e Iara Ayelén Hoyos.
Demandado: Transportes Metropolitanos General Roca S.A. (y Trainmet Seguros S.A. citada en garantía).
Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito (muerte del Sr. Marcelo Eduardo Hoyos), incluyendo valor vida (pérdida de ayuda económica), daño psicológico y su tratamiento, daño moral, valor de reposición del vehículo destruido y privación de uso; más intereses y actualización.
Decisión: Se confirma en lo sustancial la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenó a la compañía demandada a abonar las sumas dispuestas. Se declara la inconstitucionalidad de los artículos 7 y 10 de la ley 23.928 (texto según ley 25.561) en cuanto prohíben la actualización de sumas de dinero; en consecuencia, las cantidades indemnizatorias se actualizarán por IPC desde la sentencia de primera instancia hasta el efectivo pago (el rubro “destrucción del vehículo” se actualizará desde la pericia mecánica del 10/07/2013) y, además, se adicionará interés a una tasa del 6% anual desde la fecha del hecho hasta el pago. Se imponen las costas de Alzada a la demandada y citada en garantía; se difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de párrafos relevantes):
1) "En suma, con lo dispuesto por el cimero tribunal provincial en los autos 'Barrios' (C. 124.096), en punto a la inadecuación ostensible de las alícuotas bancarias para mantener constante el valor de las prestaciones frente al aumento generalizado de los precios de la economía -la que encuentro presente en este particular caso-, las normas examinadas no alcanzan a superar el test de convencionalidad y constitucionalidad, motivo por el cual corresponde declarar la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928, texto según ley 25.561, en cuanto prohíbe la aplicación de mecanismos de actualización a las obligaciones de dar cantidades de dinero, como las que resultan de la sentencia que fija daños y perjuicios (cfr. arg.cfr. Corte IDH Caso Liakat Ali Alibux Vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de enero de 2014, párr. 151; SCBA C 100285 S 14/09/2011 JUBA Sum. B3900913; CSJN 'Mill de Pereyra' 27-9-2001; CSJN 'Rodríguez, Pereyra Jorge Luis y otra c/ Ejército Argentino s/ daños y perjuicios', del 27/11/2012 en SAIJ: FA12000216)."
2) "Bajo tal temperamento y atendiendo las pautas referidas en el mentado pronunciamiento del cimero tribunal, corresponde que las cantidades que componen la cuenta indemnizatoria se actualicen desde el dictado de la sentencia de la primera instancia y hasta el momento del efectivo pago, conforme el índice de precios al consumidor (IPC), por resultar el mecanismo más adecuado atendiendo la clase de prestación de qué se trata y el derecho a la reparación integral de la víctima de daños. A su vez, al resultado de dicha operación, deberán añadirse intereses a calcular desde la fecha del hecho y hasta el momento del pago, a una tasa del 6% anual."
3) Bloque dispositivo final (texto extractado del fallo): "Por ello: Y fundamentos consignados en el Acuerdo, confímase en lo sustancial que decide la apelada sentencia de fecha 26/12/2019. Asimismo, declárase la inconstitucionalidad de los artículos 7 y 10 de la ley 23.928 y, en consecuencia, dispónese que las cantidades que componen la cuenta indemnizatoria se actualicen desde el dictado de la sentencia de la primera instancia y hasta el momento del efectivo pago, conforme el índice de precios al consumidor (IPC). A su vez, al resultado de dicha operación, deberán añadirse intereses a calcular desde la fecha del hecho y hasta el momento del pago, a una tasa del 6% anual... Dispónese que al monto asignado en concepto de 'destrucción del vehículo' deberá actualizarse desde la fecha de la pericia mecánica 10/07/2013 y hasta el momento del efectivo pago, conforme el índice de precios al consumidor (IPC)... Impónense las costas de Alzada a los demandados y la citada en garantía atento su calidad de vencidos. Difiérese la consideración de los honorarios profesionales..."
- Votos: la decisión se adoptó por unanimidad de los Dres. Rosa María Caram y Sergio Hernán Altieri; el bloque dispositivo final confirma la mayoría.
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