ATENIESE ALEJANDRO FABIO C/ FRANCHINA JOSE Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito y obtuvo condena por daño físico, psíquico, tratamiento y daño moral. La Cámara confirmó la sentencia en lo esencial, pero elevó las indemnizaciones a $4.400.000 por incapacidad sobreviniente y $1.300.000 por daño moral, determinó la extensión de condena a la aseguradora según el límite vigente al pago y fijó la modalidad de intereses (6% hasta la sentencia de primera instancia y tasa activa más alta del Banco Provincia desde entonces hasta el pago).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Alejandro Fabio Ateniese.
Demandado: José Franchina y la aseguradora Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada (citada en garantía).
Objeto: Daños y perjuicios automovilísticos por accidente ocurrido el 18/08/2011: incapacidad sobreviniente (daño físico y psíquico), tratamiento psicológico, daño moral, gastos médicos, farmacia y de traslado.
Decisión: La Cámara confirmó en lo sustancial la sentencia de fecha 07/08/2024 que hizo lugar a la demanda, con las siguientes modificaciones: elevó la reparación por incapacidad sobreviniente (daño físico, psicológico y tratamiento psicológico) a $4.400.000; elevó el daño moral a $1.300.000; confirmó los gastos médicos, farmacia y traslado en los montos de primera instancia; dispuso que la extensión de la condena a la citada en garantía se ajustará al límite de cobertura de la póliza de seguro obligatorio vigente al momento del efectivo pago; confirmó la tasa pura del 6% anual para el período desde la fecha del hecho hasta la sentencia de primera instancia y ordenó aplicar, desde la sentencia de primera instancia hasta el efectivo pago, la tasa activa más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Las costas de alzada se impusieron a la demandada y a la aseguradora vencidas. Se difirieron honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del tribunal):
"El Sr. juez titular ... rechazó las excepciones opuestas ... e hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios promovida por Alejandro Fabio Ateniese contra José Franchina y, en consecuencia condenó a esta última a abonar a la actora la suma de $ 2.042.935, con más los intereses que se calcularán desde la fecha del hecho (18/08/2011) hasta la del pronunciamiento de primara instancia a una tasa de 6% anual..." (antecedentes).
"Con el cuadro de situación descripto, conforme los elementos que fueron analizados precedentemente y que obran en autos, a la luz de las reglas de la sana crítica (arts. 375, 384 y 474 CPCC), considerando las condiciones personales de la víctima, el tipo de accidente, edad, y las lesiones comprobadas, considero que el monto otorgado por el Juez de la anterior instancia para resarcir el presente rubro se advierte escaso, por lo que he de proponer al Acuerdo elevarlo a la suma de pesos cuatro millones cuatrocientos mil (4.400.000), estimados a la fecha de la sentencia de grado compresivo de daño físico, psiquico y tratamiento psicológico recomendado (arts. 1068, 1083, 1086 y concordantes del Código Civil y 165 del CPCC)."
"Tomando en cuenta las pautas antes señaladas, las probanzas rendidas en autos, las características del evento por el que se reclama, y las demás condiciones personales de la víctima, estimo que debe elevarse el monto otorgado en la instancia primigenia a la suma de pesos un millón trescientos mil ($1.300.000), fijado al momento de la apelada sentencia, y así lo propongo al Acuerdo (art. 1078 del Código Civil y art. 165 del CPCC)."
"En virtud a los principios expuestos ... considero que debe aplicarse la limitación cuantitativa de la póliza básica del seguro de responsabilidad civil obligatorio que surge de la resolución de la Superintendencia de Seguros de la Nación vigente al momento del efectivo pago ... y así lo propongo al Acuerdo."
"En conclusión, corresponde confirmar la tasa de interés fijada por el magistrado anterior para el período transcurrido entre la fecha del hecho y el dictado de la sentencia de primera instancia, es decir, a la tasa pura del 6%, empero, con posterioridad, ésto es por el lapso que discurre entre el dictado de esa sentencia y hasta el efectivo pago, deberá aplicarse una alícuota diferenciada ... la tasa activa más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires."
Votos: La Dra. Rosa María Caram votó por la afirmativa con los fundamentos transcritos y propuso las modificaciones de montos, extensión de condena a la aseguradora según límite vigente al pago y modalidad de intereses; el Dr. Sergio Hernán Altieri "VOTA EN IGUAL SENTIDO". El acuerdo de la Sala resolvió conforme a esos votos.
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