KUTSUKOS NICOLAS ANASTASIO C/ GROSSO MELINA SOLEDAD S/ ACCION REIVINDICATORIA
Acción reivindicatoria para obtener la restitución de un inmueble sito en Santiago del Estero 1847, Avellaneda. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la reivindicación y ordenó la restitución en 30 días, rechazando la nulidad de la escritura y el reclamo de daños por ocupación indebida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Kutsukos Nicolás Anastasio.
Demandado: Melina Soledad Grosso.
Objeto: Acción reivindicatoria sobre inmueble ubicado en Santiago del Estero Nº1847, Avellaneda; se solicitó además reparación por ocupación indebida y nulidad de la escritura pública por error, dolo y lesión.
Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de fecha 23/10/2024 que hizo lugar a la acción reivindicatoria y ordenó la restitución del inmueble en el plazo de 30 días; rechazó la nulidad de la escritura y el pedido de daños por ocupación indebida. Impuso costas de alzada a la demandada; difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"a) El Sr. Juez titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°1 del Departamento Judicial Avellaneda
- Lanús, dictó sentencia en fecha 23/10/2024, haciendo lugar a la demanda de reivindicación iniciada por Nicolás Kutsukos contra Melina Soledad Grosso respecto del bien inmueble ubicado en la calle Santiago del Estero N°1847 de la localidad y partido de Avellaneda, ordenando su restitución en el plazo de 30 días libre de todo ocupante y bienes personales, bajo apercibimiento de llevarse adelante el lanzamiento con intervención de la fuerza pública. Impuso costas a la demandada y difirió la regulación de los honorarios profesionales una vez que el pronunciamiento adquiera firmeza."
"A tenor de todo lo hasta aquí descripto y luego de valorar la prueba conforme los cánones de la sana crítica, no encuentro a lo largo de la causa la existencia de alguna de las causales esbozadas por el disconforme a los fines de proceder el planteo nulificatorio deducido, ya sea con fundamento en las causales denunciadas como así tampoco procedido al redarguir de falsedad el instrumento público aquí cuestionado (conf. arts. 265, 271, 272, 289, 296, 305, 309, 312, 333 del CCCN; arts. 375, 456 del CPCC)."
"El agravio que gira en derredor de la falta de tratamiento sobre dicha cuestión (inexistencia de gratuidad y reclamo de daños y perjuicios por la ocupación indebida) carece de todo sustento; toda vez que a poco de analizar las constancias que emergen de la causa, pronto se observa que en la celebración del acto se manifestó que se le entregaba la posesión al adquirente, ergo la vendedora mutaba su ocupación al carácter de comodataria (comodato gratuito) tal como expresara el accionante a través de las cartas documentos que le enviara para poner fin a la ocupación, razones estas que confieren ilegitimidad a la procedencia del cobro solicitado (ver escritura celebrado en fecha 16/03/2018)."
Dispositivo final del acuerdo:
"Que en el Acuerdo celebrado quedó establecido:
1º) Que la apelada sentencia de fecha 23/10/2024 debe confirmarse, en cuanto ha sido materia de recurso y agravios.
2º) Que las costas de alzada deberán imponerse a la demandada, atento que mantiene el carácter de vencida.
POR ELLO: Y fundamentos consignados en el Acuerdo, confírmase la apelada sentencia de fecha 23/10/2024, en cuanto ha sido materia de recursos y agravios. Impónense las costas de Alzada a la demandada, atento el que mantiene el carácter de vencida (art. 68 del CPCC). Difiérase la regulación de los honorarios profesionales para la oportunidad señalada al tratar la cuestión anterior."
- Votos: La sentencia fue acordada por mayoría (Sala III); ambos jueces (Caram y Altieri) votaron en igual sentido y el dispositivo final confirma la sentencia apelada.
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