FREIRE CARLOS ANTONIO C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA
Acción de prescripción adquisitiva acumulada con expediente de desalojo; la Cámara declaró desierto el recurso de apelación por falta de expresión de agravios y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen. La Cámara fundamentó la deserción en el incumplimiento del art. 254 del C.P.C.C. pese a notificación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor:
Freire Carlos Antonio (actor en la causa principal).
Demandado:
Fisco de la Provincia de Buenos Aires (demandado en la causa principal); existe acumulación con "Fiscalía de Estado
- Pcia. Bs.As. c/ Freire Carlos y otros s/ Desalojo".
Objeto:
Causa caratulada "FREIRE CARLOS ANTONIO C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA" con expediente acumulado por desalojo (excepto por falta de pago). (Objeto material: prescripción adquisitiva y asunto de desalojo en el expediente acumulado.)
Decisión:
La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto el 29/10/2024 y concedido el 25/02/2025 por la apelante, por no haber expresado agravios conforme al art. 254 del C.P.C.C., y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (trascripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que por auto de fecha 18/06/2026 fue puesto el expediente en Secretaría, a fin de que la apelante de fecha 29/10/2024 expresara agravios, de conformidad con lo dispuesto por el art. 254 del Código Procesal y, pese a encontrarse debidamente notificada (ver constancia de notificación de fecha 19/06/2026), la parte interesada no dio debido cumplimiento a ello. Consecuentemente, estimo debe declararse desierto el recurso."
"Atento a lo manifestado por la Dra.Beatriz Dora Barba en el escrito de fecha 15/07/2026, téngase presente la renuncia de fecha 28/05/2026."
"Visto el acuerdo logrado al tratar la cuestión que antecede, corresponde declarar desierto el recurso interpuesto en fecha 29/10/2024 y concedido en fecha 25/02/2025 (art. 261 del C.P.C.C.)."
"Que en el Acuerdo celebrado quedó establecido que la apelante de fecha 29/10/2024 no ha expresado agravios conforme lo dispone el art. 254 del C.P.C.C.. POR ELLO: Declárase desierto el recurso de apelación interpuesto en fecha 29/10/2024 y concedido en fecha 25/02/2025. Regístrese. Oportunamente, devuélvanse las actuaciones al juzgado de origen."
(Votos concordantes: Dra. Rosa María Caram y Dr. Sergio Hernán Altieri, ambos votaron en igual sentido.)
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