ECHEVERRIA DELIA INES C/ FOCAS CALDERON JORGE S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios e incumplimiento contractual; se declaró la caducidad de la instancia. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia al entender que mediaron actos de inacción de la actora conforme a los arts. 310 y 315 del CPCC, y rechazó los agravios referidos a la producción de prueba pendiente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Echeverría Delia Inés.
Demandado: Focas Calderon Jorge.
Objeto: Pretensión por daños y perjuicios por incumplimiento contractual (causa caratulada: DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL).
Decisión: Se declaró confirmada la sentencia de fecha 01/09/2025 que decretó la caducidad de instancia; las costas de alzada se impusieron a la actora; se declaró mal concedido el recurso interpuesto el 06/10/2025 contra el proveído de 30/09/2025. Votaron por la afirmativa los Dres. Sergio Hernán Altieri y Rosa María Caram (acuerdo unánime).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"En principio, cabe aclarar que la legitimación para acusar la caducidad de instancia esta delimitada por el art. 315 del Código Ritual, el cual dispone que podrá ser solicitada por el demandado, por el contrario de quien hubiere promovido un incidente y por las parte recurrida en los recursos, no mediando ningún obstáculo para que sea acusada por quien tiene prueba pendiente de producción; pues la negligencia o caducidad en materia probatoria, no se vincula a la pérdida de la instancia por la inacción durante el tiempo establecido en la ley procesal. De allí, que las quejas introducidas sobre esta cuestión merecen desestimarse."
"Finalmente, tampoco obsta a la declaración de caducidad la circunstancia de haberse denegado la fijación de audiencias testimoniales hasta que se encuentren producidos otros medios de prueba. En efecto, cabe precisar que en uso de las facultades instructorias que otorga el artículo 36 del CPCC, el juez interviniente difirió el proveimiento de la prueba a celebrarse en audiencia para el momento en que se encontrarán producidos los medios probatorios proveídos en fecha 07/09/2020. Así, y de conformidad con lo reseñado al tratar el agravio anterior en cuanto a la prueba informativa pendiente de producción, mal puede achacarse actividad pendiente a cargo del órgano jurisdiccional, como pretende la accionante."
"En refuerzo de lo expuesto, no ha mediado en este proceso la conculcación de las garantias de debido proceso y defensa en juicio, sino la recta aplicación del instituto de la caducidad de instancia que sanciona la inacción de la parte con la pérdida de la instancia (arts. 310, 315 y ssgtes. del Cód. Proc.). En consecuencia, corresponde desestimar el recurso de apelación incoado."
- Decisión dispositiva (transcripción literal):
"Por ello: Y fundamentos consignados en el Acuerdo, declárase mal concedido en fecha 13/11/2025 el recurso interpuesto en fecha 06/10/2025 y confírmase la sentencia de fecha 01/09/2025 que decreta la caducidad de instancia de las presentes actuaciones. Impónense las costas de alzada a la actora vencida. Difiérase la consideración de los honorarios profesionales hasta la oportunidad señalada al tratarse la segunda cuestión."
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