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VH C/ AM Y OTS S/ DS PS

Reclamo por distribución de costas y aplicación del tope del art. 730 CCyC en autos de daño/sistema de prestaciones. La Cámara revocó la resolución de primera instancia por prematura y ordenó que en el juzgado de origen se corra traslado bilateral sobre la excepción en garantía, sin imposición de costas.

Apelacion Prematuridad Bilateralidad Garantia de defensa en juicio (art. 18 cn) Art. 730 ccyc Prorrateo de costas Revocatoria Instancia de origen No imposicion de costas Camara de apelaciones (moron Sala ii).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: VH. Demandado: AM y otros. Objeto: Controversia vinculada a distribución/prorrateo de costas y aplicación del límite previsto en el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación (resolución de primera instancia que practicó dicho prorrateo). Decisión: La Cámara, por mayoría, revocó la resolución apelada por prematura y dejó sin efecto la decisión de primera instancia, ordenando que en la instancia de origen se bilateralice debidamente el planteo de la citada en garantía efectuado el 21 de abril, para que allí sea sustanciado y resuelto con posibilidad de revisión posterior por la Cámara. No se impusieron costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes tal como aparecen en el fallo): "Cabe señalar que la vista o traslado a la contraria es consecuencia del principio de bilateralidad, fundado en la garantía de defensa en juicio (art. 18 CN). Consecuentemente, estando comprometida la garantía de defensa en juicio (art. 18 CN.) y debiendo formularse siempre la interpretación de los actos procesales de la forma más favorable a su amplio ejercicio, es que la resolución del 28 de abril de 2026 deviene prematura y debe ser dejada sin efecto, ordenándose, a fin de evitar posibles futuras nulidades, se corra traslado, para que una vez sustanciado el Juez se expida en torno a aquél" (Cam.Civ. y Com. segunda, sala II, La Plata, 129982, 19/08/2021, sumario juba B5077157). "Aplicando tales conceptos al caso de autos, frente a las particularidades del mismo, donde se destaca el prorrateo, en resguardo del derecho de defensa en juicio (art. 18 C.N.) y la garantía de la doble instancia, considero oportuno revocar la resolución apelada por prematura, dejándose la misma sin efecto, debiéndose proceder -en la instancia de origen
- a bilateralizar debidamente el planteo de la citada en garantía que efectuara en la presentación del 21 de abril próximo pasado. Lo cual posibilitará que las partes planteen, a su respecto, lo que consideren y que ello se resuelva, como corresponde, en la instancia originaria, con posibilidad de revisión posterior por esta Cámara. Dejando señalado que, sin perjuicio de no haber apelado la totalidad de los auxiliares de la justicia el fallo de primera instancia, en tanto sí apeló la actora, su recurso surte efectos respecto de la totalidad de la decisión, y por eso los alcances de esta propuesta. Por último, considero que no deberán imponerse costas atento al carácter de la resolución (art. 68, 2°p. del C.P.C.C.)."
- Votos: La decisión fue acordada por mayoría. La Dra. Moro votó por revocar la resolución apelada por prematura; el Dr. Quadri adhirió al mismo sentido.

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