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R. D. F. D. C/ F. A. C. D. V. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios automotor por lesiones y secuelas. La Cámara confirmó los montos indemnizatorios fijados en primera instancia (incapacidad $70.000.000; daño extrapatrimonial $15.000.000; gastos $200.000; tratamientos futuros $400.000), pero revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928 y modificó la forma de actualización e intereses (6% desde la fecha del hecho hasta la sentencia; luego tasa pasiva más alta del Banco Provincia).

Apelacion Danos automotor Incapacidad permanente Art. 1746 ccycn Dano extrapatrimonial Gastos medicos Actualizacion Art. 7 ley 23.928 Intereses Costas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: R. D. F. D. C. Demandado: F. A. C. D. V. y otro/a (citada en garantía) Objeto: Daño y perjuicio por accidente automotor — lesiones, incapacidad, gastos médicos, tratamiento futuro y daño extrapatrimonial. Decisión: Se confirma la sentencia de primera instancia en cuanto a los montos fijados (incapacidad $70.000.000; daño extrapatrimonial $15.000.000; gastos $200.000; tratamientos futuros $400.000). Se revoca la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928 y la orden de actualización dispuesta en la sentencia de grado; se modifica el régimen de intereses: 6% anual desde la fecha del hecho hasta la fecha de la sentencia; desde entonces hasta el efectivo pago y sin capitalización, se computará la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires para depósitos a 30 días, vigente al inicio de cada período (cálculo diario para fracciones).
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
- Sobre incapacidad y pauta indemnizatoria (art. 1746 CCyCN): "El art. 1746 del CCyCN nos brinda las pautas a seguir para fijar la indemnización. Indica que 'en caso de lesiones o incapacidad permanente, física o psíquica, total o parcial, la indemnización debe ser evaluada mediante la determinación de un capital, de tal modo que sus rentas cubran la disminución de la aptitud del damnificado para realizar actividades productivas o económicamente valorables, y que se agote al término del plazo en que razonablemente pudo continuar realizando tales actividades' agregando que 'en el supuesto de incapacidad permanente se debe indemnizar el daño aunque el damnificado continúe ejerciendo una tarea remunerada' y que 'esta indemnización procede aun cuando otra persona deba prestar alimentos al damnificado'." "la sentencia señala, con base en las pericias, una incapacidad física parcial y permanente del 27,8% ... y una incapacidad psíquica del 10%..." "tenemos ... que cuestiona la procedencia del rubro sin objetar -paralelamente
- las conclusiones del fallo que se apoyan en las pericias ... motivo por el cual, a mi modo de ver, el rubro es plenamente admisible."
- Sobre daño extrapatrimonial: "El art. 1738 del CCyCN nos indica que el concepto de daño incluye especialmente las consecuencias de la violación de los derechos personalísimos de la víctima... Por su parte, el art. 1741 del CCyCN indica que está legitimado para reclamar la indemnización de las consecuencias no patrimoniales el damnificado directo..." "cuando se le producen a la víctima lesiones físicas, y estas incluso dejan instalada una incapacidad de carácter permanente el daño derivado de las consecuencias extrapatrimoniales puede presumirse, sin necesidad de prueba específica (art. 1741, parte final, CCyCN)." "teniendo en cuenta la índole del hecho dañoso, las lesiones ... los tratamientos ... y la incapacidad que le quedó instalada ... la suma fijada no resulta elevada, motivo por el cual propondré su confirmación."
- Sobre gastos y tratamientos futuros: "la presunción [de erogaciones] ha quedado consagrada en el art. 1746 del CCyCN... teniendo en cuenta la índole de las lesiones ... y que incluyeron cirugías, considero que el rubro es procedente y la suma cuantificada ... no resulta elevada." "Respecto de esta cuestión, la pericia médica indica la necesidad de que el actor realice tratamiento kinésico, por veinte sesiones... considero que la suma fijada resulta adecuada..."
- Sobre inconstitucionalidad, actualización e intereses: "La sentencia de primera instancia ha declarado la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 y dispuesto la repotenciación del capital de condena... Llegado este punto... creo que no corresponde seguir ese temperamento... el antecedente 'Barrios' la SCBA ha supeditado ese análisis no solo al pedido de parte sino a una labor argumental que deje en evidencia la existencia del agravio al derecho del acreedor..." "creo entonces ... que este aspecto de la sentencia debería revocarse, dejándose sin efecto la inconstitucionalidad y la orden de actualización; sin perjuicio ... de lo que las partes pudieran plantear a futuro." "la tasa del 6% se aplicará desde la fecha del hecho hasta la fecha de dicha sentencia y, de allí en más... se computará la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días..."
- Votos y mayoría: El Acuerdo fue integrado por los Dres. Quadri (voto proponente) y Moro, quienes votaron en igual sentido, por lo que la decisión fue adoptada por mayoría y quedó plasmada en el bloque dispositivo final de la sentencia.
- Costas y honorarios: Costas de alzada: 10% a la actora y 90% a la citada en garantía. Regulación de honorarios diferida.

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