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L. M. A. C/ TRANSPORTE LA PERLITA S.A. Y OTRO/A (1) S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La actora reclamó indemnización por daños y perjuicios automovilísticos derivados de lesiones y secuelas. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: declaró desiertos ciertos agravios de la demandada, redujo la indemnización por incapacidad psicofísica a $24.000.000, elevó el daño moral a $6.000.000, revocó la actualización por Jus y fijó modalidad de intereses.

Apelacion civil Danos y perjuicios automotor Incapacidad psicofisica Nexo causal Pericia medica y psicologica Dano moral Actualizacion jus (revocada) Intereses (6% y tasa bancaria) Desercion de agravios (art. 260 cpcc) Camara de apelacion (moron Sala ii)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: L. M. A. C. (actora). Demandado: TRANSPORTE LA PERLITA S.A. y otro/a. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente automotor (lesiones y muerte excluida en carátula), incluyendo incapacidad por daño psicofísico, tratamientos, gastos, daño moral, actualización e intereses. Decisión: Por mayoría (Sala II, Moro y Quadri) se declaró DESIERTO el recurso de apelación de la demandada y citada en garantía en materia de responsabilidad y determinados rubros; se REDUJO la indemnización por incapacidad psicofísica a $24.000.000; se ELEVÓ el daño moral a $6.000.000; se REVOCO la actualización por Jus (los montos quedan expresados en moneda local); y se fijó el criterio de intereses: 6% anual desde la fecha del hecho hasta la fecha de la decisión y, de allí en más, la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires para depósitos a 30 días, sin capitalización. Se confirmaron los demás pronunciamientos de la sentencia de grado. Se impusieron las costas a la demandada y citada en garantía.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original): 1) Sobre suficiencia técnica de los agravios y deserción: "Lo que vengo indicando ha sido también señalado por la Suprema Corte de Justicia al decir que 'el desarrollo de los agravios a la luz del art. 260 del Código Procesal Civil y Comercial, supone, como carga procesal, una exposición jurídica en la que mediante el análisis razonado y crítico del fallo impugnado se evidencie su injusticia. Requiere así una articulación seria, fundada, concreta y objetiva de los errores de la sentencia, punto por punto y una demostración de los motivos para considerar que ella es errónea, injusta o contraria a derecho'...". "Todo lo expuesto me lleva a la conclusión de que los argumentos vertidos por la demandada y la citada en garantía en relación a la responsabilidad, no logran trasponer el valladar del artículo 260 del CPCC, por insuficiencia argumental, constituyendo una crítica que no logra conmover las bases de la sentencia recurrida. Por ello, si mi propuesta es compartida, deberá declararse desierto, el recurso interpuesto por la parte demandada y citada en garantía, en relación a la responsabilidad atribuída a la demandada." 2) Sobre prueba pericial y nexo causal: "Ahora bien, para establecer el nexo de causalidad entre las lesiones diagnosticadas en la pericia médica y el accidente de litis, deben analizarse las constancias de atención primaria recibida por la actora... De la pericia médica...: incapacidad parcial y permanente del 24,28%... Lumbalgia... 8 %; Rigidez de tobillo izquierdo: 5%... Fractura de Hallux con desplazamiento: 4%... Fractura de 2 y 5 metatarsiano con desplazamiento: 5% cada uno. Por otra parte, la pericia psicológica determinó que la actora padece 'sintomatología encuadrable, según el Baremo de Castex y Silva, en un Trastorno Depresivo Moderado (categoría de desarrollos no psicóticos), con un porcentaje de incapacidad del 15%, en directa relación con el hecho de autos.' ... Con ello, tengo por acreditado que la lesión de rigidez de tobillo, guarda relación de causalidad con el accidente de litis. No puede afirmarse lo mismo del diagnóstico de lumbalgia, por cuanto el mismo no surge de las constancias de atención médica..." 3) Sobre cuantificación y criterio para indemnizar: "El art. 1746 del CCyCN nos brinda las pautas a seguir para fijar la indemnización... la indemnización debe ser evaluada mediante la determinación de un capital, de tal modo que sus rentas cubran la disminución de la aptitud del damnificado... No creo que debamos ajustarnos al resultado de las fórmulas matemáticas... y teniendo en cuenta que incluso carecemos de todos los elementos y parámetros que permitan realizar la cuenta respectiva, considero que -en el caso concreto
- no deberíamos ajustarnos al resultado de las fórmulas matemáticas... Conjugando ello con las repercusiones... y las circunstancias personales de la actora (30 años, madre de dos hijos, trabajaba en comercios que requerían permanecer de pie)... el monto fijado (de $30.305.000), es elevado, por lo que propondré su reducción a la suma de pesos veintiún millones quinientos mil ($21.500.000). ... En mérito de lo expuesto, propondré la reducción del monto cuantificado en el rubro 'incapacidad por daño psicofísico' a la suma de pesos veinticuatro millones ($24.000.000)." 4) Sobre daño psicológico y tratamiento: "Respecto de esta cuestión, la pericia psicológica recomienda psicoterapia de frecuencia semanal, con una duración estimada de 12 meses... No veo mérito, razón ni fundamento para apartarme de la opinión experta traída al proceso (arts. 384 y 474 del CPCC). ... propondré la confirmación de lo decidido en relación al tratamiento psicológico en la suma de pesos un millón setenta y dos mil ochocientos ($1.072.800)." 5) Sobre daño moral: "Sentado ello, computando la índole misma del hecho dañoso, las lesiones que se le produjeron a la actora, los tratamientos a los que debió someterse y la incapacidad que le quedó instalada, entiendo que -desde la perspectiva de las reparaciones sustitutivas
- la suma fijada en concepto de daño moral es reducida, por lo que propondré su elevación a la suma de pesos seis millones ($6.000.000)." 6) Sobre actualización y tasa de interés: "No habiéndose planteado, ni decretado oficiosamente, la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928, no cabe establecer mecanismos de actualización del capital, como se ha decidido en la instancia previa al acudir al jus. ... Propondré entonces, que se modifique este aspecto de la sentencia, dejando establecido que los montos quedan expresados en moneda local... y en lo que hace a la tasa de interés... deberá modificarse la sentencia apelada, dejando establecido que la tasa del 6% se aplicará desde la fecha del hecho hasta la fecha de ésta decisión y, -de allí en más
- ... se computará la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días... sin capitalizar los intereses devengados en el lapso anterior."
- Voto de mayoría: La Dra. Moro votó parcialmente afirmativa; el Dr. Quadri adhirió "por sus mismos fundamentos", formando mayoría. El bloque dispositivo final replica y dispone las modificaciones enumeradas.

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