S. R. A. Y OTRO/A C/ R. R. O. Y OTRO/A S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
Acción de desalojo fundada en la presunta resolución de un boleto de compraventa y reconvención por escrituración y daños. La Cámara hizo lugar a la apelación de la demandada y revocó la resolución que desestimó la reconvención, por entender que las pretensiones derivan de la misma relación jurídica y cumplen los requisitos del art. 485 del CPCC.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: S. R. A. y otro/a.
Demandado: R. R. O. y otro/a.
Objeto: Acción de desalojo fundada en la alegada resolución de un boleto de compraventa.
Decisión: La Cámara, por mayoría (votos de Moro y Quadri), hizo lugar al recurso de apelación de la demandada y revocó la resolución de primera instancia en cuanto desestimó la reconvención por escrituración y daños y perjuicios, ordenando que se le imprima el trámite correspondiente. Sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original):
"Nos encontramos frente a una acción de desalojo promovida con fundamento en la alegada resolución de un boleto de compraventa. Al contestar la demanda, la demandada opuso diversas defensas y además dedujo reconvención por escrituración y daños y perjuicios, la cual fue liminarmente desestimada por la magistrada de origen."
"Pues bien, examinadas las constancias de autos, advierto que la pretensión reconvencional encuentra sustento en el mismo boleto de compraventa que los actores sostienen que se resolvió, invocando dicha resolución contractual como fundamento de la acción de desalojo. En efecto: la actora sostiene que dicho contrato se encuentra resuelto por incumplimiento de la demandada y sobre esa base pretende obtener la restitución del inmueble (ver escrito de fecha 29 de Diciembre de 2025). La demandada, por el contrario, afirma que el contrato permanece vigente, atribuye a la actora el incumplimiento de las obligaciones asumidas y reclama la escrituración del bien (ver contestación de fecha 14 de Junio de 2026). De tal manera, ambas pretensiones se encuentran inexorablemente ligadas a una misma controversia central: determinar los efectos actuales del boleto de compraventa celebrado entre las partes y establecer, en su caso, si existió incumplimiento y a quién resulta imputable."
"En consecuencia, considero que -en el particular supuesto de autos
- se configuran los presupuestos previstos por el art. 485 del CPCC para la admisión de la reconvención, toda vez que las pretensiones deducidas por la demandada derivan directamente de la misma relación jurídica invocada por los actores al promover la acción. Por ello estimo que el recurso debe prosperar y que corresponde revocar la providencia apelada en cuanto rechazó la reconvención deducida por la demandada, debiendo imprimírsele el trámite correspondiente."
- Votos y mayoría: La Dra. Moro propone y vota por la negativa (hacer lugar a la apelación y revocar la desestimación de la reconvención). El Dr. Quadri adhiere, por lo que la decisión por mayoría corresponde a los dos votos señalados. El bloque dispositivo final confirma la revocación y ordena devolución al juzgado de origen.
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