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T. O. E. C/ M. D. L. S/ DIVISION COSAS COMUNES

Acción de división de cosas comunes sobre inmuebles; la Cámara modificó la sentencia de grado sólo para disponer que el canon de $25.000 se actualice cada cuatro meses según el índice de precios al consumidor del INDEC y confirmó el resto del pronunciamiento, imponiendo costas a la demandada vencida.

Division de cosas comunes Canon locativo Actualizacion Deuda de valor Pericia Notificacion cedula traslado Reconvencion Orfandad probatoria Costas a vencido Indec.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: T. O. E. C. Demandado: M. D. L. S. Objeto: División de cosas comunes y fijación de cánon locativo; además reconvención de la demandada por reintegro de impuestos municipales e inmobiliarios y gastos de conservación/mejoras. Decisión: Se modifica la sentencia de primera instancia únicamente en cuanto al criterio de actualización del canon locativo: el valor fijado en $25.000 regirá desde el inicio del cómputo hasta la fecha de la pericia, y a partir de esa fecha deberá ajustarse cada cuatro meses según el índice de precios al consumidor (INDEC). Se confirma en todo lo demás: fecha de inicio del canon tal como fijó la cédula de traslado, la tasa de interés en caso de mora determinada por la jueza de grado, y el rechazo de la reconvención por falta de prueba. Las costas se imputan a la demandada en su condición de vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): 1) Sobre notificaciones y fecha de inicio del cánon: "Todo lo expuesto me lleva a la conclusión de que las cartas documento mencionadas por el actor no constituyen notificaciones fehacientes del reclamo que le formulaba a la accionada. En consecuencia, coincido con el criterio adoptado por la sentenciante de grado, en cuanto decidió fijar la fecha de inicio del cánon locativo en la que surge de la cédula del traslado de la demanda, momento en el cual la demandada fue fehacientemente notificada del reclamo que se le formula." 2) Sobre actualización del canon (modificación): "La compensación prevista en el art. 1988 del CCyC constituye una deuda de valor -no dineraria
- cuya cuantificación en una suma fija, congelada al momento de la pericia (28 de febrero de 2023) y proyectada sin ajuste alguno, conduce a un resultado que se aparta de la finalidad resarcitoria que la norma persigue... Por ello entiendo que se debe dejar establecido que el valor del canon a abonar será desde el inicio del cómputo y hasta la fecha de la pericia, y a partir de allí deberá ajustarse cada cuatro meses mediante el índice de precios al consumidor que informe el INDEC." 3) Sobre intereses: "Al haber ordenado que 'en caso de mora en el pago inicial que establece supra, dicha suma devengará intereses que se calcularán conforme a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta (30) días', la Sra. Jueza de grado hizo lugar a lo reclamado por el recurrente. Contra dicho temperamento no se enervó queja alguna. En consecuencia, se rechaza el agravio expresado por el accionante en relación a los intereses fijados en el decisorio apelado, confirmándose el mismo en lo que a ese aspecto se refiere." 4) Sobre la reconvención (impuestos y gastos de reparación): "En consecuencia, la orfandad probatoria exhibida por la demandada reconvenida a fin de probar las erogaciones que invoca en lo que se refiere al impuesto municipal e inmobiliario, sella la suerte adversa a su pretensión... Es así que la orfandad probatoria exhibida por la demandada reconviniente a fin de demostrar las supuestas erogaciones que reclama, sella el resultado adverso a su pretensión, motivo por el cual propondré la confirmación de la sentencia en lo que se refiere al rechazo de la reconvención..." 5) Sobre costas (principio objetivo): "La condena en costas al vencido es la regla... La facultad judicial para eximir de costas al vencido reviste caracter excepcional... Realizadas estas precisiones, propondré la confirmación del decisorio recurrido, en cuanto le impone las costas al actor reconvenido por el rechazo de la excepción de prescripción opuesta y a la demandada por el progreso de la acción (art. 68 del C.P.C.C.)."
- Votos/presión de mayoría: La Dra. Moro votó "PARCIALMENTE POR LA AFIRMATIVA" proponiendo la modificación indicada; el Dr. Quadri adhirió expresamente a su propuesta. La decisión de Cámara resulta unánime y coincide con el bloque dispositivo final.

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