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K. A. Z. Y OTROS C/ J. A. R. A. Y OTROS S/CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES

Reclamo por cumplimiento de contratos civiles/comerciales. La Cámara rechazó la revocatoria in extremis interpuesta por el codemandado S. J., considerándola improcedente por no configurarse el error material grosero que justifica ese remedio extraordinario y por expirar el plazo de ratificación previsto en el art. 48 del CPCC.

Revocatoria in extremis Art. 48 cpcc Nulidad por falta de ratificacion Gestor procesal Plazo sesenta dias Cumplimiento de contratos Costas Improcedencia de remedio extraordinario Estabilidad procesal Camara de apelacion (moron)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: K. A. Z. y otros. Demandado: J. A. R. A. y otros (entre ellos el codemandado S. J., recurrente del incidente). Objeto: Cumplimiento de contratos civiles/comerciales. Decisión: Se rechazó el recurso de revocatoria in extremis interpuesto por el codemandado S. J., con costas a su cargo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original del tribunal): "I. Con fecha 11 de agosto de 2026 esta Sala dictó sentencia definitiva mediante la cual, en lo que aquí interesa, declaró de oficio la nulidad de la presentación efectuada el 23 de febrero de 2026 por el Dr. Matiaz Ravnik en carácter de gestor procesal (art. 48 del CPCC) del codemandado S. J. -presentación mediante la cual dicho letrado había interpuesto, en su nombre, recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia-, por no haberse ratificado esa gestión dentro del plazo legal de sesenta días. Como consecuencia de ello, la Sala trató únicamente los agravios de los restantes apelantes, R. A. J. A. y F. J. M., y confirmó en todas sus partes la sentencia de grado, con costas a los apelantes vencidos." "III. La denominada revocatoria in extremis constituye un instituto de carácter excepcionalísimo, cuya admisibilidad ha sido reservada para hipótesis verdaderamente singulares, frente a errores materiales o esenciales groseros, palmarios y manifiestos, susceptibles de conducir a una grave injusticia y que no puedan ser subsanados mediante las vías impugnativas ordinarias. ... Bajo tales parámetros, adelanto que no se advierte en el caso la configuración de un yerro de la entidad exigida para habilitar excepcionalmente el medio intentado." "IV. Por todo lo expuesto, entiendo que corresponde rechazar el recurso de revocatoria in extremis interpuesto por S. J., con costas al recurrente en su calidad de vencido (arts. 68 y cc. del CPCC)." Decisión final en el dispositivo: "SE RECHAZA el recurso de revocatoria in extremis interpuesto por el codemandado S. J., con costas al recurrente en su calidad de vencido (arts. 68 y cc. del CPCC)." (La mayoría estuvo conformada por las adhesiones de la Dra. Moro y el Dr. Quadri, ambos votando por la negativa.)

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