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G. C. A. Y OTRO/A C/ G. I. S/ FIJACION PRECIO ALQUILERES

Regulación de honorarios por intervención en la Alzada en causa de fijación de precio de alquileres. La Cámara reguló emolumentos a favor de los Dres. María Paula Godoy (6 JUS) y Christian Santiago Alonso (3,5 JUS) y dispuso notificar conforme al artículo 54 de la Ley 14.967.

Regulacion de honorarios Ley 14.967 Art. 54 Jus Alzada Fijacion precio alquileres Notificacion Emolumentos Mora Acuerdo 4013/21

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GODOY CARLOS ALBERTO y otro/a. Demandado: GODOY IGNACIO. Objeto: causa principal identificada como "FIJACION PRECIO ALQUILERES" (radicada MO-41580-2024). El acto aquí analizado corresponde a la regulación de honorarios por la labor en la Alzada. Decisión: Se regulan los emolumentos de los Dres. María Paula Godoy y Christian Santiago Alonso en las sumas de SEIS JUS (6 JUS) y TRES JUS CON 50/100 (3,5 JUS) respectivamente, más la adición legal pertinente; se ordena registrarse, notificar y devolver las actuaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en el lenguaje original del tribunal): "Por la labor en esta Alzada; y de conformidad con lo normado en el art. 31 de la Ley 14.967, computando a sus efectos el valor del jus al día de la fecha (conf. Ac. 4200/25 SCBA); atento lo resuelto con fecha 9 de octubre de 2025 y 7 de agosto de 2026, REGULANSE los emolumentos de los Dres. MARIA PAULA GODOY y CHRISTIAN SANTIAGO ALONSO, en las sumas respectivas de SEIS JUS (6 JUS) para la Dra. Godoy, y de TRES JUS CON 50/100 (3,5 JUS); ambas sumas con más la adición legal pertinente." "A sus efectos, se transcribe la siguiente normativa: ARTICULO 54 LEY 14.967: Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado. Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido. Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio. En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo. Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio. Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles. Operada la mora, el profesional podrá optar por: a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual. b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación." "REGISTRESE. NOTIFIQUESE en los términos del Acuerdo 4013/21 de la S.C.J.B.A., mediante resolución autonotificable, a los siguientes domicilios electrónicos 27227824005@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR 20261652030@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR DEVUELVANSE las actuaciones, radicándolas en este acto."

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