LUPPI CESAR OSCAR C/ OLIVE JOSE S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA
El actor promovió una acción de prescripción adquisitiva larga para obtener título supletorio de dominio sobre un lote en Sarmiento e Industria, Azul. La Cámara revocó la sentencia de grado y declaró que el actor adquirió el dominio por prescripción adquisitiva el 29/06/2026, apoyándose en prueba compuesta que acredita posesión pública, pacífica, continua y con ánimo de dueño.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: César Oscar Luppi.
Demandado: José Olive (y sus posibles herederos/interesados).
Objeto: adquisición del dominio por prescripción adquisitiva larga (usucapión) del inmueble identificado como Circunscripción I, Sección G, Quinta 59, Manzana 59-b), Parcela de origen N° 4 (que se convierte en Parc. 4 -a), Partida inmobiliaria N° 8005, situado en calles Sarmiento e Industria, Azul; pedido de título supletorio de dominio.
Decisión: la Cámara revocó la sentencia de primera instancia (que había rechazado la demanda de fecha 29/06/2018) y declaró que el actor adquirió el dominio por prescripción adquisitiva el día 29/06/2026; ordenó diligencias para la inscripción registral, impuso costas por su orden y difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes de la sentencia, mayoría):
"En definitiva, la valoración integral de la prueba producida conforme las reglas de la sana crítica (arts. 384 y 456 del CPCC), permite concluir que el actor ha acreditado el ejercicio de una posesión pública, pacífica, continua e ininterrumpida, con ánimo de dueño, respecto del inmueble objeto de autos, durante el plazo exigido por la ley para la adquisición del dominio por prescripción adquisitiva larga (arts. 3948 y 4015 del Cód. Civ.)."
"Las declaraciones testimoniales, apreciadas no de manera aislada, sino en conjunción con los restantes elementos objetivos incorporados al proceso -plano de mensura, informe de dominio, presentaciones administrativas, comprobantes de pago, facturas de materiales de construcción, fotografías, mandamientos de constatación e inspecciones oculares
- conforman una prueba compuesta suficiente para reconstruir la historia posesoria del inmueble y corroborar los actos materiales de señorío ejercidos por el actor durante el lapso de tiempo exigido por el art. 4015 del Cód. Civ. (arts. 3948 y 4015 del Cód. Civ., y art 384 del CPCC)."
"Por ello, propicio al acuerdo admitir los planteos del actor en punto a la valoración de la prueba testimonial, y la restante prueba e indicios que acreditan la prescripción adquisitva por el transcurso del plazo legal de veinte años, y revocar la sentencia apelada en dicho aspecto, disponiendo que el actor adquirió el dominio por prescripción adquisitiva el día 29/06/2026, del inmueble identificado como: ..."
Bloque dispositivo final (texto transcripto):
"se resuelve: 1) revocar la sentencia apelada, y disponer que el actor adquirió el dominio por prescripción adquisitiva el día 29/06/2026, del inmueble identificado como: Circunscripción I, Sección G, Quinta 59, Manzana 59-b), Parcela de origen N° 4 (que se convierte en Parc. 4 -a), por medio de plano de usucapión N° 006-0000037-2006), Partida inmobiliaria N° 8005, situado en calles Sarmiento e Industria, de esta ciudad (arts. 3948 y 4015 del Cód. Civ., y art 384 del CPCC, doctrina y jurisprudencia citadas) ; 2) en la instancia de origen se dispondrán oportunamente las diligencias necesarias para procurar la respectiva inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble, previo pago de las cargas de rigor (art. 34 inc. 5, CPCC); 3) imponer las costas del proceso, en ambas instancias, por su orden (arts. 68 in fine y 71 CPCC ...); 4) diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (arts. 31 y 51 de la ley 14.967).
- REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE por Secretaría a las partes y devuélvase."
(Se consignan además en la fundamentación la aplicación del art. 163 inc. 6 del CPCC para computar el tiempo transcurrido durante el proceso y fijar la fecha de adquisición conforme art. 1905 CCyC.)
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