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G. F. C/ S. R. S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

El actor demandó a la aseguradora por daños y perjuicios e incumplimiento contractual derivados de un siniestro. La Cámara rechazó la aclaratoria de la aseguradora sobre actualización de franquicia y costas de primera instancia, por improcedente y por pretender modificar el fallo, y no impuso costas por el incidente.

Aclaratoria Incidente Franquicia Costas Principio de congruencia Rechazo Seguros Liquidacion Cpcc arts. 36/163/166 Camara de apelacion (sala ii)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Garda Fernando. Demandado: Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada. Objeto: Reclamo por daños y perjuicios e incumplimiento contractual derivado de un siniestro; en el contexto del incidente se solicita aclaratoria sobre la actualización de la franquicia y sobre la imposición de costas de primera instancia. Decisión: La Cámara rechazó la aclaratoria interpuesta por la demandada. No se imponen costas por el incidente (arts. 68 y 69 CPCC).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "La franquicia, según explica Stiglitz, es uno de los supuestos de delimitación objetiva de la obligación resarcitoria, de fuente contractual, que deja ciertas consecuencias dañosas a cargo del asegurado. ... Ahora bien, dice este autor, 'a los fines de preservar el principio de congruencia deben ser invocadas por el asegurador en su primera presentación, pues si lo hacen en segunda instancia, el agravio resultaría inaudible' (Stiglitz, Rubén E. Derecho de Seguros...). ... Pese a la mención -equivocada respecto al siniestro de autos, del límite de cobertura-, ... en ningún pasaje de la referida contestación de demanda se hace reserva alguna o se propone el tratamiento o se invocan los límites máximo y mínimo de cobertura. Es decir, que esta cuestión de la franquicia no se trata de una pretensión u oposición a la misma, que hubieran sido traídas a debate en el litigio en la instancia anterior. Es por ello, que la sentencia nada indica al respecto, en primer término porque no fue propuesto al debate con la actora, y en segundo lugar, porque ni siquiera es posible determinar, hasta tanto se practique liquidación definitiva en la etapa de ejecución de sentencia, si el monto final a abonar en concepto de daños materiales más intereses, excedería o no el límite máximo de cobertura, por lo que no es posible conjeturar respecto a la procedencia o no procedencia de una eventual actualización de la franquicia fija pactada. Por lo expuesto, y en razón del principio de congruencia, es que corresponde rechazar este punto sometido a aclaratoria (art. 163 inc. 6 del CPCC)." "En cuanto a la imposición de costas, tampoco procede la aclaratoria, puesto que lo que se pretende no es una aclaración de un concepto oscuro, un error material o una omisión, sino la modificación del pronunciamiento de esta Sala, materia excluida del remedio intentado. ... la imposición de costas en primera instancia, obedece al resultado de las cuestiones traídas , analizadas y resueltas. En relación al rubro por el que prosperó, la demandada reviste la calidad de vencida, y expresamente se dijo en la sentencia de esta Sala que se imponían 'sobre el monto por el que en definitiva prospera la demanda'. ... Por lo que corresponde rechazar asimismo el pedido de aclaratoria respecto de las costas, porque lo que se pretende es la modificación del sentido del fallo, cuestión expresamente vedada, como se dijo (art. 166 inc. 2 CPCC)."
- Resultado procesal formal consignado en el dispositivo final: "SE RESUELVE: RECHAZAR la aclaratoria peticionada, por los motivos expuestos en los Considerandos III) y IV) de la presente. Sin costas (arts.68 y 69 del CPCC). REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE ... DEVUÉLVESE."

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