SANCHEZ MARIA JOSE C/ JAKIMEC FLAVIA LORENA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con reclamo por incapacidad, daño psíquico, daño moral y daños materiales. La Cámara confirmó la responsabilidad y la mayoría de los rubros indemnizatorios fijados en primera instancia, pero redujo el monto por daño psíquico de $10.000.000 a $6.000.000.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SÁNCHEZ, MARÍA JOSÉ.
Demandado: JAKIMEC, FLAVIA LORENA; MANSO, BRIAN GABRIEL.
Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 5/9/2020 (incapacidad física, daño psíquico y tratamiento, daño moral, daños materiales y privación de uso).
Decisión: Se confirma la responsabilidad atribuida al demandado por la sentencia de grado; se confirman la mayoría de los montos fijados en primera instancia (incapacidad física $17.200.000; tratamiento psicológico $192.000 en ausencia de recurso en contrario; daño moral $5.160.000 en ausencia de recurso en contrario; daño material $98.000). Se rechaza el agravio por privación de uso. Se reduce el monto por daño psíquico a $6.000.000. Se imponen las costas de esta instancia a la recurrente (citada en garantía).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La mentada pericia no fue objeto de impugnaciones y al estar fundada en los principios científicos de la disciplina, constancias de autos y croquis que ilustra el hecho ilícito, y apreciada conforme las reglas de la sana crítica (art. 384 del C.P.C.C.), adquiere la fuerza probatoria que llevan a la convicción que se encuentra acreditado el contacto físico entre los vehículos partícipes del evento de autos y la relación causal, los que resultan pilares jurídicos de la responsabilidad civil. Por otra parte, los demandados fueron declarados rebeldes, razón por la cual no solo que han dejado inexplicado el suceso, sino que también no han acreditado la causa ajena, por todo lo cual, las quejas no son de recibo, viabilizándose en consecuencia, el reclamo del actor. De tal modo, considero acertada lo decidido por el Magistrado de la anterior instancia, en el sentido de endilgar la responsabilidad total a la accionada."
"La pericia médica traumatológica ... informa ... la actora presenta una Incapacidad Parcial y Permanente de 17.2% ... Habiendo empleado el método de capacidad restante o residual (Balthazard) se obtiene el mencionado porcentaje. ... la sana crítica aconseja compartir las conclusiones (arts. 382, 472, 473 y 474 y concs. del C.P.C.C.). ... considero que la suma de PESOS DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 17.200.000), resulta razonablemente justipreciada. Consecuentemente, propicio su confirmación (arts. 1737, 1738, 1739 y 1740 del CCyCN y 165 del C.P.C.C.)."
"La pericia presentada con fecha 29/6/2023, informa que 'La sintomatología que presenta la actora está acorde con lo que informa el DSM IV se infiere Trastorno de Ansiedad Generalizada (F 41.1) ... corresponde a Desarrollos no Psicóticos, MODERADO con un 10% de incapacidad psíquica. Recomendaciones: se recomienda Tratamiento psicoterapéutico por un año, con frecuencia semanal (1) sesión por semana y luego de ese lapso el profesional evaluará el alta médica.' ... entiendo que el importe de $ 10.000.000 fijado en la anterior instancia, resulta elevado, proponiendo su reducción a la suma de PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000)."
Bloque dispositivo (mayoría):
"I) SE CONFIRMA, la responsabilidad atribuida por la sentencia de grado al demandado. II) SE CONFIRMAN los montos de las siguientes partidas: INCAPACIDAD FÍSICA: en la suma de PESOS DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 17.200.000). TRATAMIENTO PSICOLÓGICO, en el importe de PESOS CIENTO NOVENTA Y DOS MIL ($ 192.000), en ausencia de recurso en contrario. DAÑO MORAL: en el monto de PESOS CINCO MILLONES CIENTO SESENTA MIL ($ 5.160.000), en ausencia de recurso en contrario. DAÑO MATERIAL: en la cuantía de PESOS NOVENTA Y OCHO MIL ($ 98.000). III) SE RECHAZA el agravio de la partida PRIVACIÓN DE USO. IV) DAÑO PSÍQUICO, se reduce el importe a la suma de PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000). V) SE IMPONEN LAS COSTAS de esta instancia, a la recurrente (demandada) vencida (art 68 C.P.C.C.)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: