CASALE CRISTIAN DANIEL C/ PENIFER SOCIEDAD ANONIMA S/ ESCRITURACION
El actor promovió ejecución por incumplimiento de sentencia de escrituración y reclama multa por mora. La Cámara confirmó el rechazo de la excepción de prescripción y modificó el monto de la multa a U$S 22 diarios, ordenando su liquidación según la cotización fijada en el pronunciamiento de Alzada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Casale, Cristian Daniel.
Demandado: Penifer Sociedad Anónima.
Objeto: Ejecución de sentencia de escrituración y cobro de multa/mora diaria derivada de la sentencia (cláusula penal/multa por incumplimiento de la obligación de escriturar).
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la excepción de prescripción de la actio iudicati; se modificó el monto de la multa fijándolo en U$S 22 diarios según cotización del pronunciamiento de Alzada. Costas de Alzada en el orden causado atento el progreso parcial del recurso.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"En el caso aquí planteado, y tratándose de un pronunciamiento dictado por este Tribunal con fecha 11/02/2014, la normativa inicialmente aplicable en virtud lo normado en el art. 7 del nuevo Código Civil y Comercial, es la que resulta del art. 4023 del Código Civil derogado, en el que se recepta un plazo de diez años, no obstante y en virtud del lapso transcurrido, dicha situación no es óbice a que se pondere, de corresponder, lo normado en el actual art. 2537 del CCyC, en el cual se contempla que si la nueva ley fija un plazo más breve, impera este último
- que es de cinco años
- el que deberá computarse desde la entrada en vigencia de la nueva ley, salvo que el plazo primigenio venciera antes de que finalice el nuevo plazo, contado desde la entrada en vigencia de la nueva ley."
"En efecto a partir de la primera intimación requerida a los efectos de efectivizar el cumplimiento de la sentencia (presentación electrónica del 6/7/2014), se sucedieron, con el mismo propósito, distintas presentaciones ... a través de la cuales, se aprecia la clara intención culminar con la obligación de hacer reconocida en favor del actor, con el efecto interruptivo que ello conlleva; y de esta forma aún siendo aplicable en autos a partir de su vigencia y por la mayor brevedad de plazo ahora contemplada en el art. 2357 del CCyC, al no haber transcurrido el plazo de cinco años allí consignado con motivo del efecto interruptivo operado, las actuaciones llevadas a cabo, han implicado un impulso del proceso con el consecuente efecto de interrumpir la prescripción. Por lo tanto, la desestimación resuelta al planteo prescriptivo de la multa debe entenderse ajustada a derecho."
"En efecto y aquí posiblemente estriba la génesis de la situación, en el pronunciamiento de este Tribunal
- antes consignado
- y en lo que aquí interesa resaltar se dispuso, en lo que atañe a multa se dispuso que '..MODIFICANDOLA en el sentido de elevar el importe establecido en concepto de multa convenida por las partes en el contrato de compraventa de autos a la suma de DOLARES SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS (U$S 7.326), importe éste se declara compensado con el saldo de precio adeudado por el actor en la cantidad de U$S5.000 hasta la suma menor (art. 818 del C.Civil), debiendo el remanente resultante de tal diferencia, ser satisfecho por el deudor al tiempo de efectivizarse la pertinente escritura traslativa de dominio, bajo apercibimiento de ejecución. Asimismo, al momento de liquidarse los montos fijados, como la eventual configuración de la multa establecida en la parte dispositiva de la sentencia apelada, deberán convertirse en moneda de curso legal, según la cotización oficial tipo vendedor, vigente en dicha oportunidad'."
"Transcripto así lo pertinente, debe señalarse en primer lugar, sin perjuicio de no haberse formulado aclaratoria alguna, que no obstante hacerse mención en la modificación del monto de la multa a un incremento, en realidad y según surge explícitamente de los considerandos, dicha modificación constituyó en realidad una morigeración, al establecerse que '...Así pues, respecto al monto pactado, U$S 50 diarios, ha de repararse que resulta excesivo de acuerdo a las pautas esbozadas precedentemente. En tal sentido, entiendo justo morigerar dicho importe en la cantidad de U$S 22, guarismo èste que aplicado a los 333 dias transcurridos, alcanza la suma de U$S SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTESEIS (u$s 7.326).'"
- Votos: La sentencia fue acordada por mayoría (Sala Primera: Dres. Lami y Fede) y ambos votaron en igual sentido.
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