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DEWEY MAXIMILIANO DANIEL Y OTRO/AC/ VILA NESTOR ALFREDO Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Acción por daños y perjuicios automovilísticos: se reclaman indemnizaciones por incapacidad, daño psicológico y daño moral. La Cámara revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y aumenta las indemnizaciones a favor de Maximiliano Dewey, fijando intereses desde la fecha del hecho y condenando en costas a la demandada y la aseguradora.

Accidente de transito Danos y perjuicios Incapacidad fisica sobreviniente Dano moral Dano psicologico Intereses Apelacion Costas de alzada Aseguradora federal argentina s.a. Preclusion (impugnacion pericial).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Maximiliano Daniel Dewey (conjuntamente con José Luis Dewey como co-actor). Demandado: Néstor Alfredo Vila y, en garantía, Aseguradora Federal Argentina S.A. Objeto: indemnizaciones por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito (incapacidad física sobreviniente, daño psicológico y daño moral). Decisión: La Cámara parcialmente revoca la sentencia de primera instancia. Confirma la procedencia de la acción respecto de Maximiliano Dewey y modifica la cuantificación de los rubros indemnizatorios: fija $8.000.000 por incapacidad física sobreviniente y $4.000.000 por daño moral a favor de Maximiliano Dewey; los intereses se calculan desde la fecha del hecho (21/10/2010) hasta la sentencia de primera instancia (05/06/2024) a la tasa pura del 6% anual y, de allí en más, a la tasa activa del Banco Provincia. Impone costas de Alzada a la parte demandada y a la citada en garantía; desestima la multa por temeridad y malicia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales desde la sentencia, mayoría): "El Magistrado a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial N°14 departamental dictó sentencia en los presentes obrados en fecha 05/06/2024, haciendo lugar a la demanda promovida por Maximiliano Daniel Dewey contra Néstor Alfredo Vila, condenando a éste último a abonar la suma de pesos cinco millones novecientos cincuenta mil ($5.950.000), con más los intereses y las costas del juicio, haciendo extensiva la condena a la citada en garantía Aseguradora Federal Argentina S.A., en la medida de la cobertura contratada." "Por lo expuesto, teniendo en cuenta la edad de la víctima al momento del hecho (17 años), los años restantes para arribar a la edad jubilatoria, la expectativa de vida en nuestro país, los importes indemnizatorios que orientativamente surgen de las distintas fórmulas polinómicas usuales y del régimen de reparación de riesgos del trabajo (Acciarri, Vuotto, Marshall, Mendez), así como las demás particularidades socioeconómicas que se observan de autos, no obstante no apreciar acreditado fehacientemente los ingresos reales del demandante; aún considerando el piso mínimo del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente al momento de la presente sentencia, estimo que resulta justo fijar en la suma de pesos ocho millones ($8.000.000) la indemnización a conceder por el rubro en tratamiento, a favor del co-actor Maximiliano Daniel Dewey; lo que así propongo al Acuerdo (arts. 165, 375, 384 y 474 del C.P.C.C.; art. 1086 del Código Civil)." "Dentro de tal contexto interpretativo, estimo que la traducción económica del aludido quebranto que en el fallo se efectúa, no refleja de un modo prudente los sufrimientos espirituales de la víctima. Por ello, propongo elevar el monto fijado en la sentencia apelada, en lo relativo a la cuantificación del daño moral, a la suma de pesos cuatro millones ($4.000.000) a favor del co-actor Sr. Maximiliano Daniel Dewey, por lo que propongo al Acuerdo la aludida modificación (art. 165 del C.P.C.C.)." "Los intereses devengados deberán ser calculados desde la fecha del hecho dañoso (21/10/2010) y hasta la fecha de la sentencia de primera instancia (05/06/2024) a la tasa pura del 6% anual y, de allí en más, a la tasa activa (para restantes operaciones en pesos) fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires; lo que así dejo propuesto al Acuerdo (arts. 17, 18, 28 y ccdtes. de la de la C.N.; art. 15, 31 y cctes. de la C.P.; S.C.B.A., C. 120.536, "Vera", sent. de 18-IV-2018; C. 121.134, "Nidera", sent. de 3-V-2018; y C. 124.096, "Barrios", Sent. del 17-IV-2024)."
- Voto / mayoría: Ambos vocales (Rodiño e Igoldi) votaron en igual sentido; el voto mayoritario resolvió la modificación indicada. Se rechazaron los agravios de la demandada por deserción en cuanto a la atribución de responsabilidad y se desestimaron impugnaciones tardías a la pericia por preclusión.

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