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SZWAJCER MIGUEL ESTEBAN C/ CONSORCIO PROP. CALLE GRAL. PAZ 33 S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios extracontractuales contra el consorcio por deterioros en su departamento. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, sosteniendo la presunción de veracidad derivada de la rebeldía y la suficiencia de la prueba pericial y fotográfica para cuantificar daño moral.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Szwajcer Miguel Esteban. Demandado: Consorcio de Propietarios General Paz Nº 33. Objeto: Daños y perjuicios extracontractuales (por deterioros en el departamento y daño moral) derivados de trabajos realizados por el consorcio/plomero. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia de fecha 08/09/25 que hizo lugar a la demanda, condenando al consorcio al pago de las sumas fijadas más intereses; costas a cargo del demandado; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes con lenguaje del tribunal): "Ello así, en virtud que el estado de rebeldía es un antecedente que gravita desfavorablemente a su respecto, porque revela un grado de desidia y desinterés que lleva a presumir (art. 163 inc. 5° del Cód. Procesal) que la verdad está de parte del demandante, pues esa actitud constituye una omisión incompatible con la trascendencia procesal que reviste el escrito de responde. Así, el artículo 60 del ritual, tras disponer que la sentencia será pronunciada según el mérito de la causa y lo establecido en el artículo 354 inc. 1° del mismo ordenamiento, edicta que en caso de duda la rebeldía declarada y firme constituirá presunción de verdad de los hechos lícitos afirmados por quien obtuvo la declaración. En otras palabras, el silencio -cuando hay obligación de expedirse
- importa la admisión tácita (art. 263 del Cód. Civil y Comercial) de valiosos efectos en el proceso, en virtud de la cual se debe tener por cierto lo alegado, mientras de autos no resulte lo contrario (conf. Eisner, Isidoro 'Acerca de los efectos de la rebeldía y cuestiones conexas', en La Ley 1979-C-267). Todo ello, valorado con las demás probanzas en la causa (v. fotos e inf. técnico del 25/03/24; pericia del 28/10/24 -que no fue impugnada
- y ampliación del 20/11/24), forman en mi convicción para determinar que los hechos ocurrieron de conformidad con el relato efectuado por la actora en su escrito de inicio." "Por ello, en la evaluación del perjuicio moral, 'la dificultad en calcular los dolores no impide apreciarlos en su intensidad y grado por lo que cabe sostener que es posible justipreciar la satisfacción que procede para resarcir dentro de lo humanamente posible, las angustias, inquietudes, miedos, padecimientos y tristeza propios de la situación vivida'. (CSJN, Fallos: 334: 376) Dentro de dicho marco interpretativo, estimo adecuado confirmar lo resuelto sobre el punto en la instancia de grado (arts. 1738 y 1741 del Código Civil y Comercial de la Nación; arts. 165 y 384 del CPCC.)."
- Hechos procesales y fechas relevantes: Sentencia de primera instancia dictada el 08/09/25; rebeldía del demandado declarada el 21/08/24 por no contestar demanda; pericia obrante con fecha 28/10/24 y ampliación 20/11/24; fotografías e informe técnico de 25/03/24; recurso de apelación interpuesto por la demandada el 10/09/25 y concedido 11/09/25; agravios presentados 11/11/25 y contestación el 09/12/25; acuerdo para resolver 18/05/26.
- Resultado por mayoría: La Cámara (Sala I, Departamento Judicial Lomas de Zamora) confirmó la sentencia apelada. Ambos votos (Drs. Igoldi y Rodiño) votaron afirmativamente.

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