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GONZALEZ SANTIAGO SERGIO GUSTAVO C/ PROVINCIA ART S.A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió acción por daños y perjuicios contra Provincia ART S.A. solicitando homologación de acuerdo de conciliación. El Tribunal homologó el acuerdo celebrado el 26/08/26, entendiendo que constituye una justa composición de derechos e intereses y ordenó costas a cargo de la demandada con regulación de honorarios y condiciones de pago.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GONZALEZ SANTIAGO SERGIO GUSTAVO. Demandado: PROVINCIA ART S.A. Objeto: Homologación de acuerdo celebrado en audiencia de conciliación en autos de daños y perjuicios. Decisión: Homologar el acuerdo de fecha 26/08/26; costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios; instrucciones para acreditación de cuenta bancaria del actor y suspensión del plazo de pago hasta su acreditación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Tomando en consideración los planteos formulados, el modo en que ha quedado trabada la litis, elementos obrantes en autos y particularidades del caso, surge que, con el acuerdo arribado, se ha logrado una justa composición de los derechos e intereses de las partes y no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público por todo lo cual DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO (arts. 12, 13, 15, 277 L.C.T.; art. 30 ley 15057)." "COSTAS del acuerdo a cargo de la demandada, quien deberá acreditar mediante los comprobantes correspondientes, el pago del 50% de la tasa de justicia (1,1%) y su contribución (5% del 1,1%), de conformidad a lo dispuesto en los arts 295, 296 del Código Fiscal (arts. 24, 25, 26, 27 de la ley 15057). conforme liquidación que se practicará por Secretaría, a cuyo efecto, y según los trabajos realizados, lo convenido y solicitado, REGULANSE los honorarios de la representación letrada de la actora en 30,05 jus, los de la representación letrada de la demandada, el mínimo legal tal lo solicitado en 15,02 jus, y los de los peritos contadora, médico, psicóloga y técnico en 4,50 jus para cada uno de ellos, con más adicionales de ley y el 21% de IVA para el profesional que acredite la inscripción a dicho tributo (arts 1, 9, 11, 15, 16, 21, 22, 25, 28, 51 y conc ley 14967)." Del dispositivo: "1) HOMOLOGAR el acuerdo celebrado en la audiencia de conciliación de fecha 26/08/26 (arts.12, 13, 15, 277 L.C.T.; art. 30 ley 15057).- 2) A los fines de efectivizarse el/los pago/s pactado/s en concepto de CAPITAL, INTIMASE a la parte actora para que dentro del término de dos (2) días acredite en el expediente la titularidad exclusiva de una cuenta abierta a nombre del actor en una entidad bancaria (cuenta sueldo)... Hasta tanto se encuentre acreditada debidamente en autos la cuenta a nombre del actor, el plazo para el pago del CAPITAL de condena contenido en la presente sentencia, se encuentra SUSPENDIDO. 3) COSTAS del acuerdo a cargo de la demandada... conforme liquidación que se practicará por Secretaría... 4) Los pagos de tales honorarios (y pacto de cuota litis en caso de corresponder), aportes y/o IVA, deberán efectivizarse mediante depósitos en la cuenta bancaria que a tales fines denuncien en autos los profesionales interesados... bajo apercibimiento de oficiar a la Caja de Abogados y/o la que resulte pertinente. 5) REGISTRESE y NOTIFIQUESE por Secretaría, con entrega de copia de la liquidación que se practicará."
- Votos: La Dra. Saldaña formuló el voto que expone fundamentos y conclusiona por la homologación; Dres. Viviant y Daneri adhirieron al voto precedente. Conclusión por mayoría: homologación y regulaciones indicadas.

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