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MANCILLA DUARTE CHARITO JANET C/ GRUPO ARGENTINO DE SALUD SRL Y OTROS S/ DESPIDO

La actora promovió reclamo laboral y arribó a un acuerdo seguido de desistimiento sobre la acción. El Tribunal homologó el acuerdo y el desistimiento, ordenó el pago del capital según CBU denunciado, reguló honorarios en 15,02 ius y fijó costas a cargo de INTERDOMIC S.A., con excepciones.

Homologacion Desistimiento Despido Lct Art. 80 lct Horas extras Regulacion de honorarios Cbu Costas Tribunal del trabajo zarate.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Mancilla Duarte Charito Janet. Demandado: Grupo Argentino De Salud S.R.L., PROIVINCIA ASEGURADRA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. e INTERDOMIC S.A. Objeto: Reclamo laboral por despido y rubros incluyendo art. 80 LCT y horas extras (se consignan desistimientos respecto de esos rubros). Decisión: Homologación del acuerdo del 26-8-26 y del desistimiento de la acción respecto de Grupo Argentino de Salud S.R.L. y Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., y del desistimiento respecto de los rubros art. 80 LCT y horas extras; orden de efectivizar pagos por CBU; costas a cargo de INTERDOMIC S.A. con imposición de honorarios según regulación en 15,02 ius para cada representación letrada más adicionales e IVA; la obligada debe abonar el 50% de la tasa de justicia (1,1%) y su contribución (5% del 1,1%).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): Tomando en consideración los planteos formulados, el modo en que ha quedado trabada la litis, elementos obrantes en autos y particularidades del caso, surge que, con el acuerdo arribado, se ha logrado una justa composición de los derechos e intereses de las partes y no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público por todo lo cual DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO. (arts. 12, 13, 15, 277 L.C.T.; art. 30 ley 15057). En cuanto a los desistimientos formulados, considero que la postura del demandante resulta de entidad suficiente como para resolver la admisión de tal acto. (arts. 304,305 CPCC), lo que así propongo. Con respecto al dispositivo final: 1) HOMOLOGAR el acuerdo del 26-8-26 y el desistimiento de la acción y del respecto de GRUPO ARGENTINO DE SALUD S.R.L y de PROIVINCIA ASEGURADRA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., como así también el desistimiento de la acción formulado respecto de los rubros art. 80 LCT, y horas extras. 2) Téngase presente el CBU denunciado a los fines de efectivizarse el/los pago/s pactado/s en concepto de CAPITAL. 3) COSTAS del acuerdo a cargo de INTERDOMIC S.A, a excepción de los honorarios de las representaciones letradas de las desistidas, que se imponen por su orden. La obligada deberá mediante los comprobantes correspondientes, el pago del 50 % de la tasa de justicia (1,1%) y su contribución (5% del 1,1%) de conformidad a lo dispuesto en los arts. 295, 296 del Código Fiscal (arts. 24/30 la ley 15057), Según los trabajos realizados y sobre el monto convenido, REGULANSE los honorarios de las representaciones letradas de las partes en 15,02 ius para cada una de ellas, con más adicionales de ley e IVA según corresponda. (arts 1, 9, 11, 15, 16, 21, 22, 25, 28, 51 y conc. ley 14967) 4) A los fines del pago los honorarios regulados al letrado de la parte actora, téngase presente el CBU denunciado por el Dr. Vener. 5) RESISTRESE y NOTIFIQUESE, con entrega de copia de la liquidación que se practicará.

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