LEVIT CINTIA GABRIELA C/ SWISS MEDICAL ART SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La Dra. Cintia G. Levit pidió regulación de honorarios por su intervención en expediente administrativo ante la Comisión Médica N°31. El Tribunal del Trabajo de Zárate hizo lugar y reguló los honorarios en 7 jus arancelarios a cargo de Swiss Medical ART SA por considerar que la actuación letrada fue oficiosa y esencial para el reconocimiento laboral.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La Dra. Cintia Gabriela Levit, por derecho propio.
Demandado: Swiss Medical ART SA.
Objeto: Regulación de honorarios por la labor profesional desempeñada en el expediente administrativo N°161988/25 tramitado ante la Comisión Médica N°31 (honorarios extrajudiciales).
Decisión: Se hizo lugar a la petición y se regularon los honorarios en 7 jus arancelarios con más IVA, a cargo de Swiss Medical ART SA; costas a la demandada y regulación de costas a favor de la actora en 1,4 jus y de la representación letrada de la demandada en 1,4 jus.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que, a los efectos de dirimir la cuestión planteada, resulta oportuno destacar que conforme a las disposiciones del art. 1 de la ley 27.348, el patrocinio letrado del trabajador que deba transitar la instancia previa, obligatoria y excluyente, será obligatorio y gratuito, más los honorarios profesionales que se devenguen y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.). Que dichos lineamientos, también se establecen en el art. 36 de la Res. 298/17. En este orden de ideas, la norma referida, establece que para la retribución de la actividad de los profesionales que ejerzan el patrocinio letrado del trabajador, resultarán de aplicación los porcentajes previstos en las leyes arancelarias vigentes en cada jurisdicción y en ningún supuesto, dichos honorarios se fijarán o regularán en el ámbito de las Comisiones Médicas ni en el Servicio de Homologación (art. 37 de la res. 298 de la SRT)."
"Por lo tanto, las pautas arancelarias que serán valoradas, son las que regula y establece la ley 14.967, por resultar las mismas exclusivas y excluyentes en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, lo que motiva encuadrar las labores efectuadas por la letrada accionante en el expediente administrativo Nº 161988/25, a lo reglado en el art. 44 inc. b), de la ley 14967, toda vez, que dicha norma, contempla las acciones y peticiones de carácter administrativo. Específicamente, las actuaciones ante organismos de la administración pública, centralizada o descentralizada, a lo que cabe destacar que a dicho fin, se considerarán las tareas realizadas por la Dr. Levit."
"Sentado lo expuesto, a la luz del resultado obtenido en el expediente administrativo bajo análisis, y considerando, que dicho procedimiento posee autonomía regulatoria de cualquier otro trámite administrativo o judicial que eventualmente pudieran incoarse con posterioridad, los que podrán aparejar regulaciones propias, y teniendo en cuenta que la tramitación realizada por el "Rechazo de la Contingencia" resultó oficiosa, lográndose por intermedio de la misma el reconocimiento laboral de la contigencia allí denunciada y tramitada, declarando la Comisión Médica Jurisdiccional improcedente el rechazo formulado por la ART, por los motivos que expone (ver F° 111/1113), disponiendo a favor del trabajador damnificado el otorgamiento de las prestaciones en especie debidas por ley, cuestión que revierte la postura asumida de la ART, genera a favor de la accionante el derecho a la determinación y valoración de sus emolumentos, dado que sin la actuación de la letrada peticionante dicha instancia no podría haberse sustanciado, por lo que corresponde determinar los emolumentos de la actora por las actuaciones administrativas realizadas en el expediente administrativo en cuestión, tramitado por ante la Comisión Médica N° 31."
Bloque dispositivo (resolución final, texto literal seleccionado):
"1) Regular los honorarios a la Dra. Cintia Gabriela Levit por las labores realizadas en el expediente administrativo N° 161988/25 tramitado por ante la Comisión Médica N° 31, en 7 jus arancelarios con más IVA en caso de corresponder, por todos los motivos dados, los cuales se encuentran a cargo de Swiss Medical ART SA, quién deberá abonarlos dentro de los 10 días de quedar firme la presente y la liquidación que se practicará en consecuencia, en la cuenta bancaria que denuncie oportunamente el beneficiario, bajo apercibimiento de ejecución (arts. 36 y 37 de la res. 298/17 de la SRT, arts. 1, 9, 13, 16, 21, 22, 44 inc. b), 54 y 55 ley 14.967 y art. 12 inc. a de la ley 6716, art. 36 y 37 de la res. 298/17 de la SRT),"
"2) Costas a cargo de la demandada, a cuyo fin regulánse los honorarios a la parte actora en 1,4 jus y los de la representación letrada de la parte demandada en 1,4 jus arancelarios, con más adicionales de ley e IVA, en caso de corresponder (arts. 68 del CPCC, arts. 1, 9, 13, 15, 16, 21, 44 inc. b), 51, 55 y conc. ley 14967, art. 730 del Cód. Civ. y Com. de la Nac.)."
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