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ARANDA SABRINA GISELL C/ MENDES NETO GRACIELA NOEMI y otro/a S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

Homologación de convenio laboral por pago de capital y regulación de honorarios y costas. El Tribunal homologó el acuerdo de fecha 24/2/26, intimó al actor a acreditar CBU para pagos, suspendió los plazos de pago hasta acreditar cuenta y condenó en costas a la codemandada Graciela Mendes Neto, regulando honorarios en 37,57 para cada parte.

Homologacion Convenio laboral Capital Suspension de pago Cbu Costas Tasa de justicia 1 1% Honorarios 37 57 Cuenta sueldo Intimacion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Aranda Sabrina Gisell. Demandado: Mendes Neto Graciela Noemí y otro/a. Objeto: Homologación de convenio arribado entre las partes (acuerdo de fecha 24/2/26) respecto de obligaciones laborales y pago de capital, con regulación de honorarios y costas. Decisión: Se homologó el acuerdo arribado el 24/2/26; se intimó al actor a acreditar en dos días la titularidad exclusiva de cuenta bancaria (cuenta sueldo) y denunciar el CBU para efectivizar depósitos; hasta tanto no se acredite la cuenta, el plazo para el pago del capital queda suspendido; se impusieron las costas del acuerdo a la codemandada Graciela Noemí Mendes Neto y se regularon honorarios en 37,57 para cada representación, con adicionales e IVA si corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Tomando en consideración los planteos formulados, el modo en que ha quedado trabada la litis, elementos obrantes en autos y particularidades del caso, surge que, con el acuerdo arribado, se ha logrado una justa composición de los derechos e intereses de las partes y no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público por todo lo cual DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO (arts. 12, 13, 15, 277 L.C.T.; art. 30 ley 15057)." "COSTAS del acuerdo, atento lo expresamente solicitado, a cargo de la codemandada, Graciela Noemí Mendes Neto, quien deberá acreditar mediante los comprobantes correspondientes, el pago del 50% de la tasa de justicia (1,1%) y su contribución (5% del 1,1%), de conformidad a lo dispuesto en los arts 295, 296 del Código Fiscal (arts. 24, 25, 26, 27 de la ley 15057), conforme liquidación que se practicará por Secretaría, a cuyo efecto, y según los trabajos realizados, lo convenido y solicitado, REGULANSE los honorarios de la representación letrada de las partes actora y demandada, conforme lo convenido, en 37,57 para cada uno, con más adicionales de ley e IVA en caso de corresponder (arts 1, 9, 11, 15, 16, 21, 22, 25, 28, 51 y conc ley 14967)." Del dispositivo: "1) HOMOLOGAR el acuerdo arribado en fecha 24/2/26, por los motivos dados (arts.12, 13, 15, 277 L.C.T.; art. 30 ley 15057). 2) A los fines de efectivizarse el/los pago/s pactado/s en concepto de CAPITAL, INTIMASE a la parte actora para que dentro del término de dos (2) días acredite en el expediente la titularidad exclusiva de una cuenta abierta a nombre del actor en una entidad bancaria (cuenta sueldo), donde se efectuarán los depósitos que correspondan a los importes reconocidos en autos, -a excepción de las sumas que pertenezcan a pacto de cuota litis que deberá detraer del capital y proceder conforme puntos 4
- debiendo el interesado en el mismo plazo, denunciar el CBU a fin de que la obligada sepa dónde efectuar el pago. Hasta tanto se encuentre acreditada debidamente en autos la cuenta a nombre del actor, el plazo para el pago del CAPITAL de condena contenido en la presente sentencia, se encuentra SUSPENDIDO. 3) COSTAS del acuerdo, atento lo expresamente solicitado, a cargo de la codemandada, Graciela Noemí Mendes Neto, quien deberá acreditar mediante los comprobantes correspondientes, el pago del 50% de la tasa de justicia (1,1%) y su contribución (5% del 1,1%), ... REGULANSE los honorarios ... en 37,57 para cada uno, con más adicionales de ley e IVA en caso de corresponder."
- Votos: El voto de la Dra. Saldaña contiene la proposición y fundamentos; los Dres. Viviant y Daneri adhieren al voto precedente. El dispositivo final coincide con la propuesta de la mayoría.

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