GUTIERREZ JUAN CARLOS C/ ASOCIART ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió demanda por indemnización por incapacidad laboral parcial y permanente derivada de un accidente de trabajo. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y la Res. SSN 1039/19, y condenó a Asociart ART SA a pagar $22.804.919,48 por capital e intereses, más costas y honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GUTIERREZ JUAN CARLOS, representado sucesivamente por los Dres. Vener y Martínez.
Demandado: ASOCIART ART SA (aseguradora de riesgos del trabajo de la empleadora Jusa SA).
Objeto: Pago de indemnización por incapacidad laboral parcial, permanente y de pago único por accidente de trabajo ocurrido el 02.11.2022 (lesión ocular derecho), conforme art. 14 ap. 2 a) LRT y normativa concordante.
Decisión: Se decretó la inconstitucionalidad del DNU 669/19, de la Res. SSN 1039/19 y del art. 7 Ley 23928; se hizo lugar a la demanda y se condenó a Asociart ART SA a abonar al actor $22.804.919,48 dentro de 10 días, con intimaciones para acreditar CBU/cuenta sueldo, y se impusieron costas y regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"1) DECRETAR la inconstitucionalidad del Decreto 669/19, Res. SSN 1039/19, y del art. 7 Ley 23928, por los fundamentos expuestos.
2) HACER LUGAR, a la demanda interpuesta por GUTIERREZ JUAN CARLOS contra ASOCIART ART SA, condenándose a ésta última a abonar al actor, dentro de los 10 días de notificada la presente, mediante depósito bancario, la suma ya actualizada y con intereses de $ 22.804.919,48 (pesos veintidós millones ochocientos cuatro mil novecientos diecinueve con cuarenta y ocho centavos), en concepto de indemnización por incapacidad laboral parcial y permanente de pago único (art. 14 apartado 2 inc. a) y conc. ley 24557, ley 27348), bajo apercibimiento de ejecución (art. 60 Ley 15057).
Para el caso de incumplimiento, se aplicarán las previsiones del art. 770 inc. c) CCyCN, devengando el monto de condena, intereses al equivalente a la tasa activa de descuento a 30 días del Banco de la Provincia de Buenos Aires."
"Valorado el material probatorio arrimado a la causa, conforme la regla de la sana crítica (art 57 inc. 5 de la ley 15057), ... considero que corresponde hacer lugar a la demanda impetrada, pues se acreditó que el demandante es portador de una minusvalía física incapacitante derivada del accidente de trabajo padecido (art 6 LRT), debiendo por tanto la accionada, abonar las prestaciones dinerarias adeudadas. (art. 14 ley 24557, art 3 Ley 26773, art. art. 11 ley 27348)."
"Por lo tanto, la demanda prospera por la suma de $ 22.804.919,48(arts 14 y conc Ley 24557 y Ley 27348)."
- Citas textuales importantes incluidas en los fundamentos:
"la incapacidad física indemnizable asciende al 33,62% de la TO, según baremo de la LRT."
"Verificado que el monto indemnizatorio no supera el piso fijado, corresponde estarse a éste último ($ 2.835.247,89)."
"la suma de $ 2.835.247,89, que con más el RIPTE computado desde la PMI (02.11.22) a la actualidad, arroja la cantidad de $ 29.486.578,06 ... resultando una suma total indemnizatoria ... de $ 35.383.893,67."
"estimo ajustado a derecho, que el resultado del capital indemnizatorio con la aplicación del RIPTE, sea morigerado a un 50%... Por lo hasta aquí expuesto, la demanda impetrada prospera por la suma de $ 17.691.946,84."
"Sobre este resultante, desde la exigibilidad del crédito (02.11.22) se aplicará un interés puro compensatorio del 6% anual que a la fecha de este pronunciamiento acumula un 28,90%, arrojando el monto de sentencia la cantidad de $ 22.804.919,48."
- Votos y mayorías:
Voto de mayoría: Dra. Saldaña (propone el cálculo que resulta en $22.804.919,48) y adhesión del Dr. Daneri.
Voto en disidencia parcial: Dra. Viviant (propone monto distinto $17.659.066,08 y critica algunos criterios de actualización/intereses). La decisión final sigue el dispositivo firmado por mayoría.
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