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GRAMAJO WALTER MARIO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE

El actor demandó por reparación integral y prestaciones por enfermedad profesional contra Provincia ART S.A., con citación como tercero de la empleadora Operadora Ferroviaria S.A. El Tribunal hizo lugar a la excepción de incompetencia opuesta por Operadora Ferroviaria S.A. y declaró la incompetencia del Tribunal por aplicación del artículo 116 de la Constitución Nacional, remitiendo la cuestión de jurisdicción al fuero competente.

Incidente de competencia Incompetencia por razon de la persona Fuero federal Operadora ferroviaria Interes nacional Art. 116 constitucion nacional Enfermedad profesional Citacion de tercero (art. 94 cpcc) Honorarios (jus) Provincia art s.a.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- Quién demanda (Actor)
- Walter Mario Gramajo, con patrocinio del Dr. José Luis D'Ambrosio.
- A quién se demanda (Demandado)
- Provincia ART S.A. (con citación de tercero: Operadora Ferroviaria S.A., empleadora del actor).
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
- Cobro de indemnizaciones por enfermedad profesional derivada de tareas bajo dependencia de Operadora Ferroviaria S.E.; reclamó reparación integral con fundamento en el Código Civil y Comercial y, subsidiariamente, prestaciones de la Ley 24.557.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
- Se hizo lugar a la excepción de incompetencia opuesta por Operadora Ferroviaria S.A., declarando la incompetencia del Tribunal para seguir conociendo en la presente acción (art. 116 C.N.). Por ello resultó innecesario expedirse sobre la nulidad de la notificación planteada por Operadora Ferroviaria S.A. Se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes; lenguaje original del tribunal): "En tal sentido, nuestro Superior Tribunal ha señalado que: 'Tanto la intervención en el juicio de una entidad nacional, como la potencial afectación de los intereses del Estado Nacional, determinan la competencia de la justicia federal, habida cuenta que, en presencia de un interés nacional, incumbe, en términos generales, la competencia del citado fuero en los términos del art. 116 de la Constitución Nacional' (SCBA, L. 106.847, sent. del 13-6-2012)." "De las constancias de autos surge que OPERADORA FERROVIARIA S.A. manifiesta integrar el Sector Público Nacional en los términos del art. 8 inc. a) de la Ley 24.156, encontrándose el cien por ciento (100%) de su capital accionario en manos del Estado Nacional. En tales condiciones, el planteo debe ser atendido, toda vez que procede el fuero federal cuando una entidad nacional es citada y comparece a juicio, aun cuando ello se efectúe en los términos del art. 94 del Código ritual (SCBA, L. 97.552, sent. del 15-07-2009)." "Por ello, atendiendo a las constancias de la causa, a la naturaleza jurídica de la persona incorporada al proceso, a la etapa procesal en que se encuentran las actuaciones y al planteo formulado por OPERADORA FERROVIARIA S.A., corresponde hacer lugar a la excepción articulada y declarar la incompetencia de este Tribunal para continuar entendiendo en la presente acción. (art. 116 de la Constitución Nacional)."
- Votos: el Dr. Valcarce votó con los fundamentos precedentes; el Dr. Gabriele y la Dra. Cáceres adhieren al voto del Dr. Valcarce en idéntico sentido. El bloque dispositivo final coincide con la propuesta y constituye la decisión mayoritaria.

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