SANABRIA MARIA LAURA C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La Dra. Sanabria promovió demanda de fijación de honorarios extrajudiciales por su actuación ante la Comisión Médica Jurisdiccional N°37 en el expte. SRT N° 064304/25. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló honorarios en 7 JUS (equivalentes a $372.624) más 10% de aportes previsionales e IVA cuando corresponda, imponiendo costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dra. Sanabria María Laura.
Demandado: Federación Patronal Seguros S.A.U.
Objeto: Fijación/regulación de honorarios extrajudiciales por la actuación profesional de la actora ante la Comisión Médica Jurisdiccional de Lanús N°37 en el expediente SRT N° 064304/25 (divergencia en la determinación de la incapacidad por accidente del 02/12/2024).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se regulan honorarios en 7 JUS (equivalentes a PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTI CUATRO $372.624.-) más 10% de aportes previsionales y el IVA si corresponde; dichos honorarios deberán ser abonados por FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U. Se imponen las costas a la demandada. Se regulan asimismo honorarios de los letrados intervinientes en 7 JUS cada uno y se ordena depósito en cuenta bancaria de la actora previa acreditación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original):
"Que si bien el trámite en Comisión Médica ha concluído con el dictamen desfavorable para el trabajador, el trámite del mismo resulta obligatorio para poder tramitar la vía judicial, por lo tanto y conforme lo dispone el art. 37 de la Res. 298/17 de la SRT, que regula el procedimiento ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales instaurado por el art. 1 de la ley 27.348, la actividad profesional desarrollada por los abogados que patrocinen al trabajador o sus derecho habientes, ante las Comisiones Médicas o el Servicio de Homologación creado en el ámbito de las CM Jurisdiccionales, devengará honorarios a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o empleadores auto asegurados, ello siempre y cuando concurra el trabajador con su letrado particular, como ha ocurrido en el caso de autos."
"En principio, considero que las tareas llevadas a cabo por la letrada, durante las tramitaciones cumplidas ante la Comisión Médica Jurisdiccional, con excepcion de la audiencia que fue precedida por la Dra. CENTELLAS ZURITA BRIGITTE YASMIN, son actuaciones extrajudiciales de carácter administrativo obligatorias. El trabajador debe contar con patrocinio letrado desde su primera presentación según lo establecido por el art. 36 de la Resolución 298/17 de la SRT.
Encuadrada la labor del profesional, corresponde hacer lugar a la petición de la parte actora en el sentido de que se regulen sus honorarios en base al art. 44 de la ley arancelaria 14.967.
Por lo expuesto, postulo regular los honorarios de la Dra. SANABRIA MARIA LAURA por su actuación profesional ante la Comisión Médica Jurisdiccional de Lanús N°37, en el expediente SRT N° 064304/25, en el valor de 7 JUS equivalentes al día de la fecha a PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTI CUATRO ($372.624.-), con más el 10% de aportes previsionales (ley 6716) y el porcentaje del I.V.A. en caso de corresponder. Dichos honorarios deberán ser abonados por FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U. (conforme art. 44 in fine ley 14.967)."
(Dispositivo final del Tribunal, transcripción literal)
"I.
- HACER LUGAR a la demanda impetrada por la Dra. SANABRIA MARIA LAURA regulando sus honorarios por su actuación profesional ante la Comisión Médica Jurisdiccional de Lanús N° 37, en el expte. SRT N° 064304/25 el valor de 7 JUS equivalentes hoy a PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTI CUATRO ($372.624.-), con más el 10% de aportes previsionales (ley 6716) y el porcentaje del I.V.A. en caso de corresponder. Dichos honorarios deberán ser abonados por la demandada FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U., mediante depósito en la cuenta bancaria que posea el letrado accionante.
II.
- IMPONER LAS COSTAS de estos actuados a la demandada vencida (arts. 24 y conds. ley 15.057).
III.
- REGULAR los honorarios, por las los trabajos por el letrado de la parte actora DR. PORCO FEDERICO RUBEN en 7 JUS y por la parte demandada DR. PEREZ ROMERO LUIS ALBERTO en 7 JUS todos con más el 10% de aporte legal ..."
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