DIAZ ANDREA MARCELA C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
La actora promovió acción por accidente in-itinere y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio para poner fin al juicio. El Tribunal homologó el acuerdo y fijó que las costas queden a cargo de la demandada, reguló honorarios de letrados y peritos y ordenó medidas para la acreditación y pago de los importes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: DIAZ ANDREA MARCELA.
Demandado: PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
Objeto: Pretensión derivada de accidente in-itinere (juicio laboral por accidente de trabajo; se arribó a un acuerdo conciliatorio entre las partes).
Decisión: Se homologó el acuerdo conciliatorio presentado el 21/08/2026; se impusieron las costas a la parte demandada; se tuvieron por reconocidos y se regularon honorarios de los profesionales intervinientes (letrados y peritos) con montos y cargas adicionales (10% aportes previsionales, IVA en su caso); se ordenó depósito del capital conciliado en cuenta sueldo o bancaria de la actora y se intimó a la demandada a acreditar pago de tasa de justicia por $176.000.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada obrante en la presentación electrónica de fecha 21/08/2026 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T.
Que mas alla de las pautas que las partes hayan tenido en consideracion para arribar al acuerdo, valoradas las constancias de la causa y las pericias obrantes en autos, cabe señalar que la determinacion del porcentaje de incapacidad constituye, en definitiva, una facultad propia del Tribunal, siendo los peritos auxiliares de la justicia y sus conclusiones elementos de valoracion que no resultan vinculantes para el juzgador.
Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos.
Que asimismo, las partes han pactado la multa aplicable en caso de que se incumpla la obligación y la misma resulta proporcionada con el monto conciliado (art 790 CCC), estableciendo además, que la demandada se hará cargo de las costas originadas por la presente acción.
Por ello voto por la homologación del mencionado convenio conciliatorio."
(Bloque dispositivo final, textual):
"RESUELVE:
I.
- HOMOLOGAR el acuerdo conciliatorio celebrado entre la parte actora y demandada mediante presentación electrónica de fecha 21/08/2026, en los términos de lo normado por los arts. 12, 15 y ccdts. de la L.C.T.
II.
- COSTAS: a cargo de la parte DEMANDADA (arts. 24, 25 y ccdts. de la ley 15.057).-
III.
- HONORARIOS: tener presente lo acordado por las partes en materia de honorarios (art. 959 C.C.C). Sin perjuicio de ello ... En consecuencia, se tiene presente el reconocimiento de honorarios efectuado por la demandada en favor de los DRES., AGUILAR FERRARO FEDERICO y DANERI JULIAN en 15,02 JUS ($800.000) PARA CADA UNO, y se regulan honorarios en favor de la representación letrada de la parte demandada DRA. BARRIOS ALEJANDRA ELISABET en 18,78 JUS ($1.000.000) y DRA. PINOS MARIA PAZ en 11,27 JUS ($600.000) en ambos casos, con más el 10% de aportes previsionales ..."
Adicionalmente, el Tribunal reguló honorarios de peritos: psicólogas OUBIÑA PATRICIA ALEJANDRA y NATIVO SILVANA BEATRIZ y médico FONTANA NESTOR en $400.000 c/u, y contador AIL GABRIEL MARCELO en $109.134, todos con más 10% aportes previsionales e IVA si corresponde; intimó a la actora a denunciar cuenta bancaria dentro de 3 días para el depósito del capital conciliado; intimó a la demandada a acreditar pago de tasa de justicia por $176.000 en 5 días.
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