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DE ARCE CLARISA RITA C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U S/ EJECUCION DE HONORARIOS

La Dra. De Arce promovió demanda de regulación y ejecución de honorarios por su actuación ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 37 de Lanús en expediente SRT N° 368747/25. El Tribunal hizo lugar y reguló los honorarios a favor de la actora en DIEZ (10) JUS ($532.320), imponiendo costas a la ART y ordenando el pago con más el 10% de aportes previsionales y el IVA si correspondiera.

Regulacion de honorarios Ejecucion de honorarios Comision medica jurisdiccional Resolucion srt 298/17 art. 37 Ley 14.967 art. 44 Aportes previsionales (ley 6716) Costas Art (federacion patronal seguros s.a.u.) Jus Implicancia administrativa extrajudicial

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La Dra. Clarisa Rita De Arce, en su carácter de profesional que patrocinó a la trabajadora Gallardo Nidia Belquis. Demandado: FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U. (ART). Objeto: Regulación y ejecución de honorarios por la actuación profesional de la actora ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 37 de Lanús en el expediente SRT N° 368747/25, relativo al trámite administrativo iniciado por la trabajadora contra el alta médica de la ART. Decisión: Se hizo lugar a la demanda, regulándose honorarios a favor de la Dra. De Arce en DIEZ (10) JUS (equivalentes al momento de la sentencia a $532.320), más 10% de aportes previsionales y el IVA si correspondiera, a cargo de FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U.; se impusieron las costas a la demandada; además se regularon honorarios de la actora y de la letrada de la demandada en SIETE (7) JUS cada una.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "La defensa articulada no puede prosperar. Ello así, toda vez que, si bien la Comisión Médica no determinó un porcentaje de incapacidad, el trámite concluyó favorablemente a la pretensión de la trabajadora, al disponerse la continuidad de las prestaciones médicas y de la incapacidad laboral temporaria por no encontrarse agotados los recursos terapéuticos. Finalmente en fecha 09.05.2026 se procedió al archivo de las actuaciones. El art. 37 de la Resolución SRT 298/17 establece que la actuación profesional de los abogados que patrocinen al trabajador ante las Comisiones Médicas genera honorarios a cargo de la ART, siempre que el trabajador concurra con patrocinio letrado particular, circunstancia que se verifica en autos. Asimismo, la citada norma dispone que la regulación de dichos honorarios debe efectuarse conforme las leyes arancelarias de cada jurisdicción y fuera del ámbito de las Comisiones Médicas. En consecuencia, corresponde considerar la labor desarrollada por la letrada actora como actuación extrajudicial de carácter administrativo obligatorio, susceptible de regulación conforme lo previsto por el art. 44 de la ley 14.967. Por ello, corresponde hacer lugar a la demanda y regular los honorarios de la DRA. CLARISA RITA DE ARCE por su actuación ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 37 de Lanús, en el expediente SRT N° 368747/25, en la suma equivalente a DIEZ (10) JUS, con más el 10% de aportes previsionales (ley 6716) y el IVA en caso de corresponder, a cargo de FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U." (Bloque dispositivo) "I.
- HACER LUGAR a la demanda promovida por la Dra. DE ARCE CLARISA RITA y, en consecuencia, regular sus honorarios ... en la suma equivalente a DIEZ (10) JUS, representativos al día de la fecha de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE ($ 532.320.-), con más el 10% de aportes previsionales (ley 6716) y el IVA en caso de corresponder, a cargo de FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. II.
- IMPONER LAS COSTAS a la demandada vencida (arts. 24 y ccds. ley 15.057). III.
- REGULAR los honorarios de la Dra. DE ARCE CLARISA RITA por la representación de la parte actora, en SIETE (7) JUS, y los de la Dra. CORRIPIO LAURA VALERIA por la representación de la demandada, en SIETE (7) JUS, con más el 10% de aportes previsionales y el IVA en caso de corresponder..."
- No hubo votos en disidencia: "La Dra. Cáceres y el Dr. Valcarce votan en igual sentido por compartir los fundamentos expuestos." El bloque dispositivo confirma la solución por mayoría.

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