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BUSTOS JORGE FRANCISCO C/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

El actor promovió demanda por indemnizaciones derivadas de incapacidad permanente por un accidente de trabajo ocurrido el 18/03/2021. El Tribunal rechazó la demanda por no acreditarse incapacidad física ni psíquica atribuible al accidente, y condenó en costas a la actora.

Accidentes de trabajo Ley 24.557 (riesgos del trabajo) Incapacidad permanente Pericia medica Rechazo de demanda Art. 726 ccc (falta de causa juridica) Costas al actor Honorarios y peritos Baremo (decreto 659/96 / baremo lrt) Expediente n? 37173

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: JORGE FRANCISCO BUSTOS, patrocinado por el Dr. Gastón Hernán Amaral. Demandado: PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, representada por el Dr. Hernán José Miguel Capolupo. Objeto: Cobro de indemnizaciones por incapacidad permanente y demás prestaciones previstas por la Ley 24.557 y normativa sobre riesgos del trabajo por accidente ocurrido el 18/03/2021. Decisión: Se rechazó en su totalidad la demanda por carecer de causa jurídica que la sustente (art. 726 CCC). Se impusieron las costas a la actora con el beneficio de ley y se regularon honorarios y peritos conforme la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, con lenguaje del Tribunal): "En su informe de fecha 08-10-2024 el perito RUBEN ROBERTO FRONTINI, que llega firme a esta instancia por carecer de impugnación alguna por las partes, evalúa al actor efectuando el examen físico y la compulsa de estudios complementarios acompañados y concluye que no presenta incapacidad física que derive del accidente de autos y aclara que si bien el actor presenta hernia umbilical y es de resolución quirúrgica, el Baremo Ley 24557, para casos como el presente no determina incapacidad alguna." "Analizando la pericia, el tipo de accidente acaecido y la mecánica descripta, los antecedentes del trabajador y los dichos de éste en la entrevista, no encuentro motivos para apartarme de las conclusiones arribadas que gozan de suficiente rigor científico (art. 474 CPCC)." "Por ello, juzgo que no se ha probado en autos que JORGE FRANCISCO BUSTOS porte incapacidad física y/o psicológica que resulte atribuible al accidente por el que se acciona y como consecuencia de ello, propongo rechazar en su totalidad la pretensión actoral por no existir causa jurídica que la sustente (art. 726 del CCC)."
- Observaciones sobre votación: El Dr. Gabriele emitió el voto principal; los Dres. Valcarce y Cáceres adhieren al voto que antecede por compartir los fundamentos y votan en el mismo sentido. El dispositivo final del Tribunal coincide con la propuesta mayoritaria.

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