CASELLA CRISTIAN PABLO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió acción especial por indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 12-8-2020. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional e inaplicable al caso el segundo párrafo del art. 11 de la ley 27.348 y condenó a la aseguradora a pagar $50.531.448 más costas e intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CASELLA CRISTIAN PABLO.
Demandado: PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
Objeto: Cobro de pesos en concepto de indemnización por las consecuencias del accidente de trabajo padecido el 12-8-2020 (art. 14 inc. 2 "a" Ley 24.557 y modificatorias).
Decisión: Se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad al caso del segundo párrafo del art. 11 de la ley 27.348; se hizo lugar a la demanda y se condenó a la demandada a pagar a la actora PESOS CINCUENTA MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO ($50.531.448) en el plazo de diez días de notificada. Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios de abogados y peritos. Se ordenó tasa de justicia y se dispuso que en caso de incumplimiento la sentencia devengará intereses conforme la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos textualmente con lenguaje original del Tribunal):
"Considerando que la formula prevista por la ley 24.557 (conf. Ley 27.348), pretende reparar el menoscabo de la actividad productiva del trabajador que resulta consecuencia de la incapacidad laborativa, surge claro que el importe resultante es insuficiente e irrazonable, afecta la dignidad de la persona, el derecho de propiedad, no respeta el 'criterio reparador', ni los derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional para el trabajador, considerado sujeto de preferente tutela constitucional (CSJN, fallo 'Aquino', (A: 2652, XXXVIII) del 21-9-2004), ello, por cuanto se verifica que la formula actualizada es incluso menor al piso mínimo publicado a la fecha del dictado de la presente conforme Res. SRT 15/26 ($ 97.502.420 x 19,99% = 19.490.733)."
"Entonces, y a partir de los lineamientos sentados por la SCBA en los autos 'Barrios' (C. 124.096, sent. del 17-4-2024), considero que debe declararse en la especie la inconstitucionalidad del ap.2 del art. 11 de la ley 27.348 modificatorio del art. 12 de la ley 24.557 (Art. 14 bis, 16, CN y 39 CPBA) y consecuentemente su inaplicabilidad al caso de autos, ordenándose que el crédito actoral se actualice a fin de garantizar el cumplimiento de la función resarcitoria y de respetar la garantía de indemnidad del trabajador (art. 17 CN.)."
"Partiendo de lo expuesto, propongo utilizar como parámetro de actualización del VIBM el coeficiente resultante de la variación del índice RIPTE entre los publicados a la fecha de la PMI y al momento del dictado de la presente resolución (coef. 31,52)... También corresponde adicionar la suma correspondiente a la aplicación del art. 3 de la ley 26.773 de lo que resulta: $ 35.653.767 + $7.130.753 (20%)= $42.784.520... sobre el importe ya determinado deberán calcularse intereses (conf. art. 767 CCC), que propongo se calculen en el orden del 3% anual o fracción del mismo desde la fecha de la PMI hasta el dictado de la presente de lo que resulta un total de $50.531.448."
Bloque dispositivo final (texto transcrito):
"1) DECLARAR la inconstitucionalidad e inaplicabilidad al caso de autos del segundo párrafo del art. 11 de la ley 27.348 (art. 17 CN, 39 inc. 3 CP, SCBA C.124.096), y determinar que para el presente caso se adicione un interés del orden del 3% anual o fracción del mismo desde la fecha de la PMI hasta el dictado de la presente.
2) HACER LUGAR a la demanda iniciada por CASELLA CRISTIAN PABLO contra PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A por cobro de pesos en concepto de indemnización por las consecuencias del accidente de trabajo padecido el 12-8-2020..., y en consecuencia, condenar a la demandada a abonarle, en el término de diez días de notificada, la suma de PESOS CINCUENTA MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO ($50.531.448)."
- Montos y fechas relevantes: fecha del accidente 12-8-2020; IBM con RIPTE $75.720,17; incapacidad 19,99%; montos intermedios utilizados: $35.653.767; aplicación art. 3 Ley 26.773 adicionó $7.130.753; total fijado $50.531.448; plazos de pago 10 días; tasa de actualización propuesta 3% anual desde PMI hasta sentencia; tasa por incumplimiento: tasa activa de descuento a 30 días del Banco Provincia (arts. 768,769 CCC).
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