HEDKE YAMILA TAMARA C/ DISTRICALZ S.R.L. S/ DESPIDO
La actora demandó por despido sin causa solicitando indemnizaciones, salarios, vacaciones, SAC y rubros de los arts. 2 Ley 25.323 y 80 LCT. El Tribunal hizo lugar íntegramente a la demanda y condenó a Districalz SRL a abonar $12.497.403,92 más costas y costas de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Yamila Tamara Hedke, con patrocinio del Dr. Aldo Mario Del Canto.
Demandado: Districalz SRL.
Objeto: Indemnización por despido sin causa (art. 245 LCT), preaviso, remuneraciones (segunda quincena diciembre 2015), vacaciones proporcionales, SAC proporcional 2015, indemnizaciones por mora (art. 2 Ley 25.323) y por falta de entrega de certificados (art. 80 LCT), además de honorarios y costas.
Decisión: El Tribunal hizo lugar en todas sus partes a la demanda y condenó a la demandada a pagar PESOS DOCE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TRES CON 92/00 ($12.497.403,92) en el plazo de diez días; impuso costas a la demandada; reguló honorarios letrados en 48,19 JUS ($2.500.000) más aportes; ordenó entrega de certificados art. 80 LCT y depósito en cuenta sueldo si se acredita.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Considerando la situación procesal de la demandada tendré por cierta la existencia del contrato de trabajo, con las modalidades que surgen de los recibos de sueldo acompañados y de los hechos y circunstancias denunciadas por la actora en su demanda, así tendré por cierto que el contrato de trabajo tuvo inicio el 1 de Junio de 2015, que la remuneración percibida ascendió a $10.500 mensuales, y que el distracto se produjo por determinación de ésta, sin causa, e instrumentado en la cartular agregada en autos de fecha 22 de Diciembre de 2015."
"Ante la falta de recibos cancelatorios de pago (Art. 138 LCT), tengo por probado que no se le abonaron a la actora las remuneraciones e indemnizaciones que reclama."
"Considerando las constancias de autos, la demanda prosperará en los términos planteados por la actora, entendiendo que existió un despido sin causa, por lo que prosperaran las indemnizaciones por preaviso y antiguedad. También tendrá favorable acogida la petición de las remuneraciones de la segunda quincena de diciembre de 2015, las vacaciones y el SAC proporcional del 2015, todos rubros devengados y sin que se acreditara su pago. Finalmente prosperaran las indemnizaciones del art. 2 de la Ley 25.323 por la mora en el pago de la indemnización y la prevista por el art.80 de la LCT al no haber entregado el empleador los respectivos certificados en tiempo y forma."
"De esta forma la acción prospera por la suma de PESOS DOCE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TRES CON 92/00 ($12.497.403,92.)"
Votos: El Dr. Valcarce votó fundando la decisión y propuso la metodología de actualización (RIPTE) y cálculo de intereses; el Dr. Gabriele adhirió salvo en la tasa de interés (propuso 6%); la Dra. Caceres adhirió totalmente. El fallo final (bloque dispositivo) resolvió conforme al voto del Tribunal en mayoría.
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