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SCHULZ CECILIA ELIZABETH C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BS AS Y OTRO/A S/ MATERIA A CATEGORIZAR

La letrada actora demandó la regulación de honorarios por su actuación ante la Comisión Médica Jurisdiccional por determinación de incapacidad. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló honorarios en 19,07 JUS ($1.015.134) a cargo de la Gobernación y 12,86 JUS ($684.563,52) a cargo de Galeno, imponiendo costas a las codemandadas.

Regulacion de honorarios Comision medica jurisdiccional Ley 14.967 Ley 27.348 Actuaciones extrajudiciales administrativas A.r.t. en liquidacion Gobernacion de la provincia de buenos aires Galeno art s.a. Costas Unidad arancelaria jus observaciones relevantes: se advierte que los honorarios a cargo de galeno art s.a. constituyen credito que debera hacerse valer en el proceso de liquidacion de dicha aseguradora. tambien se impone la obligacion de acreditar datos bancarios y el pago de aportes previsionales conforme a ley.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dra. Schulz Cecilia Elizabeth, letrada accionante. Demandado: Gobernación de la Provincia de Buenos Aires (empleador autoasegurado) y Galeno A.R.T. S.A. Objeto: Regulación de honorarios profesionales por la labor desarrollada en el trámite ante la Comisión Médica Jurisdiccional de Lanús N° 37 que culminó en homologación de acuerdo por $8.662.208. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se regulan los honorarios de la letrada actora en 19,07 JUS ($1.015.134) a cargo de la Gobernación y en 12,86 JUS ($684.563,52) a cargo de GALENO ART S.A., con más aportes previsionales y 10% (ley 6716). Se imponen costas a las codemandadas. Se regulan además honorarios del letrado de la parte actora, Dr. Gómez David Edgar, en 7 JUS ($372.624), a cargo de las codemandadas en partes iguales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Conforme lo dispone el art. 37 de la Res. 298/17 de la SRT, que regula el procedimiento ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales instaurado por el art. 1 de la ley 27.348, la actividad profesional desarrollada por los abogados que patrocinen al trabajador o sus derechohabientes ante las Comisiones Médicas o el Servicio de Homologación creado en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales devengará honorarios a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o empleadores autoasegurados, siempre y cuando el trabajador concurra con su letrado particular, como ha ocurrido en el caso de autos. El mismo artículo establece que para la determinación de los honorarios profesionales resultarán de aplicación los porcentajes previstos en las leyes vigentes en cada jurisdicción. La resolución reglamentaria dispone que en ningún supuesto dichos honorarios se fijarán o regularán en el ámbito de las Comisiones Médicas ni en el Servicio de Homologación." "Abordando el fondo de la cuestión y tratándose de actuaciones extrajudiciales de carácter administrativo, obligatorias, llevadas a cabo ante la Comisión Médica Jurisdiccional, que conforman la determinación del carácter profesional de la enfermedad o contingencia, el grado de incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias (art. 1, ley 27.348), corresponde aplicar lo dispuesto por el art. 44 inc. b) de la ley 14.967. El art. 44 inc. b) del citado texto legal establece que: 'En las acciones y peticiones de carácter administrativo, los honorarios se regularán en función de las siguientes reglas: b) Actuaciones ante organismos de la administración pública, centralizada o descentralizada, los honorarios se regularán de conformidad a lo dispuesto en el inciso anterior, aplicándose en lo pertinente el procedimiento establecido en el segundo párrafo del art. 55. Se aplicará la escala del artículo 21 reducida en un veinticinco (25) por ciento'." "Por lo expuesto, corresponde regular los honorarios del letrado accionante en 19,07 JUS (equivalentes a la fecha a $1.015.134.-) a cargo de la GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES empleador autoasegurado y en 12,86 JUS (equivalentes a la fecha a $ 684.563,52 ) a cargo de GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., con más los aportes previsionales, por su intervención en el proceso llevado a cabo ante la Comisión Médica Jurisdiccional."

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