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NUNES JORGE LUIS C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio. El Tribunal homologó el convenio del 20/08/2026, declaró costas a cargo de la demandada y reguló honorarios por 30.057 JUS ($1.600.000) y 15.02 JUS ($800.000), con apercibimientos y pautas de pago.

Accidente de trabajo Accion especial Homologacion de conciliacion Ley 15.057 (l.c.t.) Honorarios (30.057 jus 15.02 jus) Costas a cargo de la demandada Tasa de justicia ($176.000) Deposito en cuenta sueldo / cbu Iva en honorarios Notificacion (art. 54 ley 14.967)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: NUNES JORGE LUIS. Demandado: PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Objeto: Acción especial por accidente de trabajo; se intentó y concretó un acuerdo conciliatorio entre las partes (presentación electrónica de fecha 20/08/2026). Decisión: El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio, impuso las costas a la demandada, reguló honorarios y estableció condiciones de depósito del capital conciliado, acreditación de cuentas, plazos de pago, IVA y tasa de justicia. Se intimó a la demandada a acreditar pago de la tasa de justicia de $176.000 y se ordenaron notificaciones y registros correspondientes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada obrante en la presentación electrónica de fecha 20/08/2026 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T."
- "Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos."
- "Que asimismo, las partes han pactado la multa aplicable en caso de que se incumpla la obligación y la misma resulta proporcionada con el monto conciliado (art 790 CCC), estableciendo además, que la demandada se hará cargo de las costas originadas por la presente acción."
- Bloque dispositivo final (texto transcripto parcialmente por relevancia):
- "I.
- HOMOLOGAR el acuerdo conciliatorio celebrado entre la parte actora y demandada mediante presentación electrónica de fecha 20/08/2026, en los términos de lo normado por los arts. 12, 15 y ccdts. de la L.C.T."
- "II.
- COSTAS: a cargo de la parte DEMANDADA (arts. 24, 25 y ccdts. de la ley 15.057)."
- "III.
- HONORARIOS: ... se tiene presente el reconocimiento de honorarios efectuado por la demandada en favor de la DRA, GENTILE ANALIA VIVIANA en 30.057 JUS ($1.600.000), y se regulan honorarios en favor de la representación letrada de la parte demandada DRA PINOS, MARIA PAZ en 15.02 JUS ($800.000) ... con más el 10% de aportes previsionales ..."
- "IV.
- IVA: hágase saber al condenado en costas que los importes regulados en autos a todos los profesionales intervinientes, incluirán el respectivo porcentaje de IVA..."
- "V.
- ACREDITACION DE LOS PAGOS: el capital conciliado deberá ser depositado en la 'cuenta sueldo' o cuenta bancaria de titularidad de la parte trabajadora ... a fin de hacerlo saber a la parte obligada al pago."
- "VI.
- ... intimese a la DEMANDADA para que dentro del plazo de cinco días ACREDITE EL PAGO DE LA TASA DE JUSTCIA por la suma de $176.000 ..."
- Votos: El Dr. Guillermo Ramón Valcarce formuló el voto principal afirmando la procedencia de la homologación por no vulnerar principios de orden público; los Dres. Gabriele y Cáceres adhieren y votan en igual sentido. El bloque dispositivo final confirma la decisión por mayoría.

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