RINCON JUAN JOSE C/ PROVINCIA ART S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
El actor promovió acción por enfermedad profesional y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio para poner fin al juicio. El Tribunal homologó el convenio, declaró las costas a cargo de la demandada y reguló honorarios y peritajes fundándose en los arts. 12 y 15 L.C.T. y normativa aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: RINCÓN JUAN JOSÉ.
Demandado: PROVINCIA ART S.
Objeto: Reclamo por enfermedad profesional; la controversia se resolvió mediante acuerdo conciliatorio entre las partes presentado el 26/08/2026.
Decisión: Se homologó el acuerdo conciliatorio; se impusieron las costas a la parte demandada; se tuvo presente el reconocimiento de honorarios y se reguló la suma a cada letrado y a los peritos; se ordenó depósito del capital conciliado en cuenta sueldo o bancaria del actor y se intimó a la demandada a acreditar pago de la tasa de justicia por $209.000.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada obrante en la presentación electrónica de fecha 26/08/2026 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T."
"Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos."
"Que asimismo, las partes han pactado la multa aplicable en caso de que se incumpla la obligación y la misma resulta proporcionada con el monto conciliado (art 790 CCC), estableciendo además, que la demandada se hará cargo de las costas originadas por la presente acción. Por ello voto por la homologación del mencionado convenio conciliatorio."
Bloque dispositivo final (texto íntegro decisorio relevante):
"I.
- HOMOLOGAR el acuerdo conciliatorio celebrado entre la parte actora y demandada mediante presentación electrónica de fecha 26/08/2026, en los términos de lo normado por los arts. 12, 15 y ccdts. de la L.C.T.
II.
- COSTAS: a cargo de la parte DEMANDADA (arts. 24, 25 y ccdts. de la ley 15.057).
III.
- HONORARIOS: tener presente lo acordado por las partes en materia de honorarios (art. 959 C.C.C). En consecuencia, se tiene presente el reconocimiento de honorarios efectuado por la demandada en favor del DRA., BILLORDO ROMINA YESICA en 35,69 JUS ($1.900.000), y se regulan honorarios en favor de la representación letrada de la parte demandada DRES. DE BELAIEFF CARLOS ALEJANDRO, OKONSKI MARIELA ALEJANDRA y DE BELAIEFF CECILIA en 11,89 JUS ($633.333) PARA CADA UNO, en todos los casos, con más el 10% de aportes previsionales..."
Se consignan además la regulación de honorarios de peritos en $380.000 para cada uno y la intimación a la demandada para acreditar el pago de la tasa de justicia por $209.000; el capital conciliado debe depositarse en la cuenta sueldo o bancaria del actor y éste deberá denunciar y acreditar la titularidad y datos de la cuenta dentro de los tres días de notificada la presente.
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