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SOTO RUBEN CARLOS C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo solicitando indemnizaciones por incapacidad permanente atribuida a enfermedad profesional. El Tribunal rechazó la demanda por carecer de causa jurídica al no acreditarse el nexo causal entre las tareas invocadas y la patología denunciada, imponiendo costas al actor.

Accion especial Ley 24.557 Enfermedad profesional Nexo causal Rechazo de demanda Costas Honorarios y peritos Art. 726 ccc Art. 375 cpcc Procedimiento administrativo srt 430178/25

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SOTO RUBEN CARLOS, representado por el Dr. Hernán Diego Pérez Rachel. Demandado: PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., representada por la Dra. Mariela Alejandra Okonski. Objeto: Cobro de indemnizaciones por incapacidad permanente atribuida a enfermedad profesional cuya primera manifestación invalidante el actor ubicó en fecha 03/06/2025; reclamó bajo la Ley 24.557 y normas complementarias tras trámite administrativo (expediente SRT N. 430178/25) donde la ART rechazó la patología. Decisión: Rechazar en su totalidad la demanda por carecer de causa jurídica que la sustente (art. 726 CCC). Imposición de costas al actor con beneficio de ley. Regulaciones de honorarios y peritos conforme lo detallado en el dispositivo.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Partiendo de lo expuesto, y más allá de las pericias médica y psicológica realizadas y obrantes en la causa, no surge que el accionante haya aportado elementos que permitan vislumbrar el reconocimiento de los hechos controvertidos y del derecho pretendido (arts. 54 inc.d y 57 inc. 5 de la Ley 15.057), lo que impide endilgar responsabilidad a la ART demandada en autos por cuanto no fueron probadas las tareas que el accionante describe como realizadas para su empleadora y como consecuencia de ello, se inhibe poder concluir acerca de la existencia de relación causal entre las mismas y la enfermedad." "Por lo expuesto, y en relación al reclamo por daño físico y psíquico formulado por RUBEN CARLOS SOTO propongo su rechazo en los términos de la reparación sistémica (Ley 24.557 y sus modificatorias), toda vez que no ha acreditado el nexo causal entre las tareas que invoca como realizadas con los padecimientos de salud atribuidos a éstas (arts. 6 y ccdts de la ley 24.557, art. 375 CPCC, art. 89 de la Ley 15.057), y como consecuencia de ello, propongo rechazar la demanda impetrada por carecer de causa la obligación (art.726 CCC)." "Asimismo, deviene abstracto el tratamiento de los planteos de inconstitucionalidad incoados ya que en nada modificaría el resultado de la causa en virtud de que -como quedara establecido en los considerandos precedentes
- no han logrado demostrarse fehacientemente los requisitos de viabilidad necesarios para que prospere la acción interpuesta."
- Votos: Voto de la Dra. Laura S. Cáceres (fundamentos precedentes). Los Dres. Valcarce y Gabriele adhieren al voto que antecede por compartir los fundamentos y votan en el mismo sentido. El bloque dispositivo final del Tribunal corresponde a la mayoría y dispone el rechazo de la demanda e imposición de costas.

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