PERDRIEL JIMENEZ LUIS MARCELO C/ SERENA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.U S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Acción por cobro de indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo ocurrido el 18/09/2023. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la ART al pago de $8.637.992,67, declaró inconstitucional e inaplicable el DNU 669/2019 y otros preceptos, y aplicó interés del 3% anual sobre el capital.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Luis Marcelo Perdriel Jimenez, representado por la Dra. María Laura Rossito.
Demandado: OMINT ART S.A. (se menciona además Prevencion ART SA en imposición de costas).
Objeto: Cobro de indemnización por incapacidad laboral permanente parcial (7,2%) a raíz de accidente de trabajo ocurrido el 18 de septiembre de 2023, conforme art. 14 inc. 2 "a" de la ley 24.557 y modificatorias.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la demandada a pagar al actor la suma de PESOS OCHO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS CON 67/100 ($8.637.992,67) en el término de diez días; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del DNU 669/2019, del segundo párrafo del art. 11 de la ley 27.348 y del art. 7 de la ley 23.928 (t.o. 25.561); se ordenó la adición de un interés puro del 3% anual sobre las sumas de capital; costas a la demandada; regulación de honorarios y peritos conforme lo expresado en el fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (selección de párrafos textuales relevantes del fallo, en idioma original):
"Con relación al DNU 669/19 el Tribunal ya se ha expedido declarando su inconstitucionalidad e inaplicabilidad por los distintos fundamentos expresados en las sentencias pronunciadas, a los que adhiero y remito por cuestiones de economía procesal, destacando que el mismo fue dictado con posterioridad a la creación de la Comisión Bicameral Permanente (Ley 26.122), sin que se observe el cumplimiento de la intervención legislativa por parte del Congreso Nacional donde el mismo se haya pronunciado expresamente acerca del rechazo o aprobación siendo ello razón suficiente para determinar su invalidez constitucional dado que no se encuentra cumplida una de las condiciones exigibles para validar el ejercicio de la excepcional atribución concedida al Poder Ejecutivo."
"Entonces, comprobado que la indemnización no supera el piso mínimo y a partir de considerar los lineamientos sentados por la SCBA en los autos 'Barrios, Héctor F. y otra c/ Lascano, Sandra B. y otra. s/ Daños y perjuicios' (C. 124.096, sent. del 17-4-2024), entiendo que debe declararse en la especie la inconstitucionalidad del segundo párrafo del art. 11 de la ley 27.348, (ART. 14 bis, 16, CN y 39 CPBA) y consecuentemente su inaplicabilidad al caso de autos, ordenándose que el crédito actoral se actualice a fin de garantizar el cumplimiento de la función resarcitoria y de respetar la garantía de indemnidad del trabajador (art. 17 CN.)."
"A los fines de establecer un parámetro razonable de comparación para arribar a tal conclusión, propongo comparar este monto con el piso mínimo que surge de aplicar la Res. 15/26 que lo fija en $97.502.420 de lo que resultaría una indemnización de $7.020.174,24.
- Entonces, comprobado que la indemnización no supera el piso mínimo ... A este importe deberá incorporarse lo establecido por el art. 3 de la Ley 26.773; $6.614.443,98+ $1.322.888,79 (20%) = $7.937.332,77 ... En otro orden, y conforme las pautas sentadas en el precedente mencionado, sobre el importe ya determinado deberán calcularse intereses (conf. art. 767 CCC), a razón del 3% anual o fracción del mismo desde la fecha del accidente (18 de septiembre de 2023) hasta el dictado de la presente ... En consecuencia, la presente acción prospera por la suma de PESOS OCHO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS CON 67/00."
- Voto y mayoría: El voto del Dr. Valcarce contiene los fundamentos principales; el Dr. Gabriele adhiere con la salvedad de proponer un interés del 6% anual, pero el fallo acordado por mayoría fija un interés puro del 3% anual (resultado del bloque dispositivo final).
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