GALARZA ROBERTO ARIEL C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió acción especial por accidente de trabajo y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio cuyo ingreso público fue de fecha 17/07/2026. El Tribunal homologó el convenio por ser una justa composición de derechos, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios y condiciones de pago, con apercibimientos y plazos específicos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GALARZA ROBERTO ARIEL.
Demandado: PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
Objeto: Acción especial por accidente de trabajo; homologación de convenio conciliatorio entre las partes.
Decisión: Homologación del acuerdo conciliatorio de fecha 17/07/2026; imposición de las costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios; intimaciones relativas a forma de pago, acreditación de cuentas, tasa de justicia y declaración de inclusión de IVA cuando corresponda.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada obrante en la presentación electrónica de fecha 17/07/2026 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T."
"Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos."
"Que conforme lo convenido, la mora en el cumplimiento de lo pactado se producirá de pleno derecho, importará la caducidad de los plazos pendientes y hará ejecutable la totalidad de los montos pactados con las penalidades establecidas."
Bloque dispositivo (resolución final, texto literal relevante):
"I.
- HOMOLOGAR el acuerdo conciliatorio celebrado entre la parte actora y demandada mediante presentación electrónica de fecha 17/07/2026, en los términos de lo normado por los arts. 12, 15 y ccdts. de la L.C.T.
II.
- IMPONER las costas a cargo de la DEMANDADA (arts. 24, 25 y ccdts. de la ley 15.057).-
III.
- HONORARIOS: tener presente lo acordado por las partes en materia de honorarios (art. 959 C.C.C). ... En consecuencia, regúlanse los honorarios de los letrados intervinientes, de la parte actora, GENTILE ANALIA VIVIANA en 18.78 JUS ($1.000.000), con más el 10% de aportes previsionales ... y por la parte demandada BARRIOS ALEJANDRA ELISABET en 9.39 JUS ($500.000) con más el 10% de aportes previsionales ..."
"VII.
- TASA DE JUSTICIA: intimese a la DEMANDADA para que dentro del plazo de cinco días ACREDITE EL PAGO DE LA TASA DE JUSTCIA por la suma de $110.000 (art. 337 del Cód. Fiscal y ccdts), bajo apercibimiento de pasar las actuaciones a la Sra. agente Fiscal NOTIFIQUESE."
Otras providencias relevantes incluidas en el dispositivo:
- Inclusión del porcentaje de IVA en los importes regulados cuando los profesionales acrediten su condición.
- El capital conciliado deberá depositarse en la cuenta sueldo o cuenta bancaria de titularidad del trabajador, conforme Ley 26.590; la parte actora debe denunciar y acreditar la cuenta en el plazo de tres días desde la notificación.
- Intimación a los profesionales para declarar sus datos bancarios y plazos para acreditación y rendición de aportes bajo apercibimiento.
Votos: El voto inicial del Dr. Valcarce propone la homologación; los Dres. Gabriele y Cáceres adhieren "por compartir sus fundamentos y votan en igual sentido". El bloque dispositivo final coincide con la homologación y es la resolución de la mayoría.
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