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ARROYO CIRILO EXEQUIEL FABIAN C/ VALVULAS BALBOA SRL S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio sobre los créditos reclamados. El Tribunal homologó el convenio de fecha 27/08/2026, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios y peritos conforme a la ley arancelaria.

Despido Homologacion Conciliacion L.c.t. Costas Honorarios Peritos Cuenta sueldo Tasa de justicia Tribunal del trabajo n? 1 de avellaneda

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ARROYO CIRILO EXEQUIEL FABIAN. Demandado: VALVULAS BALBOA SRL. Objeto: Reclamo por despido (acción laboral) y potenciales créditos laborales que dieron lugar a una audiencia conciliatoria. Decisión: Se homologó el acuerdo conciliatorio celebrado el 27/08/2026; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios de letrados y peritos, se ordenó la forma de pago (depósito en cuenta sueldo o bancaria del trabajador) y se intimó a acreditar pago de tasa de justicia por $440.000.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del tribunal): Del voto del Dr. Guillermo Ramón Valcarce: "Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada en la audiencia de fecha 27/08/2026 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T. Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos. Que conforme lo convenido, la mora en el cumplimiento de lo pactado se producirá de pleno derecho, importará la caducidad de los plazos pendientes y hará ejecutable la totalidad de los montos pactados con las penalidades establecidas. Que asimismo, las partes han pactado la multa aplicable en caso de que se incumpla la obligación y la misma resulta proporcionada con el monto conciliado (art 790 CCC), estableciendo además, que la demandada se hará cargo de las costas originadas por la presente acción. Por ello voto por la homologación del mencionado convenio conciliatorio." Del bloque dispositivo final (resolutivo): "I.
- HOMOLOGAR el acuerdo conciliatorio celebrado entre la parte actora y demandada en la audiencia de fecha 27/08/2026, en los términos de lo normado por los arts. 12, 15 y ccdts. de la L.C.T. II.
- IMPONER las costas a cargo de la DEMANDADA (arts. 24, 25 y ccdts. de la ley 15.057). III.
- HONORARIOS: tener presente lo acordado por las partes en materia de honorarios (art. 959 C.C.C). Sin perjuicio de ello y en aquellos casos donde la aplicación de lo acordado por las partes arrojara un estipendio por debajo del minimo establecido por el art. 22 de la ley 14.967... En consecuencia, regúlanse los honorarios de los letrados intervinientes, de la parte actora, SCATA LILIANA NOEMI en 75.14 JUS ($4.000.000), con más el 10% de aportes previsionales..., y por la parte demandada BALBOA KARINA GABRIELA en 37.57 JUS ($2.000.000) con más el 10% de aportes previsionales... IV.
- HONORARIOS DE PERITOS: ... en la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($600.000) con más el 10% de aportes de ley... VI.
- ACREDITACION DE LOS PAGOS: el capital conciliado deberá ser depositado en la 'cuenta sueldo' o cuenta bancaria de titularidad de la parte trabajadora... a tal efecto, hágase saber a la parte actora que dentro del tercer día de notificada la presente, deberá denunciar y acreditar fehacientemente en autos titularidad y datos de la cuenta respectiva... El plazo acordado para el cumplimiento del presente comenzará a computarse una vez que se encuentre acreditado en autos dicho requerimiento. VII.
- TASA DE JUSTICIA: ... intimese a la DEMANDADA para que dentro del plazo de cinco días ACREDITE EL PAGO DE LA TASA DE JUSTICIA por la suma de $440.000..." (Votos de los Dres. Gabriele y Cáceres: "ADHIEREN AL VOTO PRECEDENTE, POR COMPARTIR SUS FUNDAMENTOS Y VOTAN EN IGUAL SENTIDO." El bloque dispositivo final es el que resolvió el Tribunal por unanimidad.)

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